Exp. 25107 Asitt. RI-07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

DEMANDANTE: EDDY JUAN ROMERO PIETKA y SCARLET AIDA CASTRO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 11.102.167 y 11.993.072 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: WILMER BENCOMO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.405.-

MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA: (DEFINITIVA)

Por escrito presentado en fecha 17 de Septiembre del 2007, comparecieron los ciudadanos EDDY JUAN ROMERO PIETKA y SCARLET AIDA CASTRO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 11.102.167 y 11.993.072 respectivamente, asistidos por el abogado WILMER BENCOMO TORRES, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.405. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 03 de Noviembre del 2000, asentada bajo el Nro. (52) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 21 de Noviembre del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 21 de Enero del 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDDY JUAN ROMERO PIETKA y SCARLET AIDA CASTRO PONCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad 11.102.167 y 11.993.072 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de ________________ de 2008.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. 25107