Exp. 23994 Asitt. RI-07


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________

AÑOS: 198º Y 149º

DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.190.361.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO D´ASCOLI CENTENO y MARIA DE LOS ANGELES SURGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 59.308 y 111.440 respectivamente.-

DEMANDADA: HECTOR RAFAEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº 6.204.950.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judiciales.-

MOTIVO: (DESALOJO)

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA F/D)

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a este Tribunal de la demanda que por Cobro de Bolivares, inició los ciudadanos ALFREDO D´ASCOLI CENTENO y MARIA DE LOS ANGELES SURGA MORALES, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 59.308 y 111.440 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.190.361. Contra el ciudadano HECTOR RAFAEL RAMIREZ.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 31 de Enero del 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la citación, para que diera contestación a la demanda.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 31 de Enero del 2006, se admitió la presente causa. Asimismo, se observa que la parte actora, después de la admisión de dicha demanda, se agoto la citación personal , fijándose el cartel de citación en fecha 30 de Mayo de 2006 siendo retirado en fecha 06 de Junio de 2006, posterior a dicha fecha no realizó ninguna actuación para impulsar la causa.-
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"(...)
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."
tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 31 de julio de 2006 solicitando se sirva este tribunal de declara la perención de la instancia a los fines de salvar a su representado incurrir en gastos mayores como la publicación de carteles de citación, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ______________ del dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. 23994


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO