Sentencia Definitiva
Exp. 24.610

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos MARITZA TERESA NAVARRO CARABALLO y ROLANDO RUSSIAN SANTELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.587.870 y V-3.946.857, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA BOLIVAR, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por escrito presentado en fecha 07 de noviembre del año 2006, comparecieron los ciudadanos MARITZA TERESA NAVARRO CARABALLO y ROLANDO RUSSIAN SANTELLI, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SANDRA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.422, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 06 de septiembre del año 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nro. 262 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, consignada marcada “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas, las cuales a la presente fecha son mayores de edad; que durante su unión conyugal adquirieron un bien inmueble constituido por una casa la cual será liquidada en su oportunidad legal, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Instrucción, Casa Danval, Parroquia El Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Miranda; que desde el 14 de abril del 2000, han estado separado, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años, no existiendo entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por lo tanto todo tipo de vida en común.
Admitida la demanda en fecha 29 de noviembre del 2006, el Alguacil del Tribunal dejo constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 15 de junio del 2007, quien compareció en fecha 18 de junio del 2007 y expreso que opinaba favorablemente en la presente causa por cumplir con los requisitos exigidos en la norma.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARITZA TERESA NAVARRO CARABALLO y ROLANDO RUSSIAN SANTELLI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.587.870 y V-3.946.857, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de acta Nro. 262 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil, en fecha 06 de septiembre del año 1982.- Así se decide.-
Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los _________________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez y Cuarto de la Mañana (10:15 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.610
LTLS/MS/afc-01