Expediente Nº 25306

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 25306
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: JOAO SERAFIN DA CORTE ANDRADE y MARIA SARA DOS RAMOS BARBOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.523.421 y, V-6.793.096 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha 07 de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos JOAO SERAFIN DA CORTE ANDRADE y MARIA SARA DOS RAMOS BARBOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.523.421 y, V-6.793.096 respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La CANDELARIA, departamento Libertador del Distrito Federal, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 15 de mayo de 1985, asentada bajo el Nro. (135); Alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad lo cual llevan por nombre SARA MIURIELL DA CORTE DOS RAMOS y CHRISTIAN DANIEL DA CORTE DOS RAMOS, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 15 de Enero de 2008, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 07 de Marzo de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos JOAO SERAFIN DA CORTE ANDRADE y MARIA SARA DOS RAMOS BARBOSA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.523.421 y, V-6.793.096 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon dos hijos siendo este para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de _________________de 2008.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/RI 07
Exp. 25306