REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________
Años 197° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.479
PARTE SOLICITANTE: ROY WINNER GELVES PARRIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-18.231.119.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS CALMA CANACHE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.427.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por el ciudadano ROY WINNER GELVES PARRIS, debidamente asistido por el ciudadano CARLOS CALMA CANCHE, anteriormente identificados, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano antes mencionado, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 2.187, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, en la cual expone que la mencionada acta de nacimiento adolece de un error materia en los apellidos del padre y de la madre de la solicitante GELVES, siendo lo correcto GELVEZ, en el caso del apellido del padre, y PARRIS cuando lo correcto es PARRISH, en el caso del apellido de la madre; para probar lo solicitado el interesado consignó: original de su partida de nacimiento; así como también copia de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de hacer valer, que se cometió el mismo error en la partida de nacimiento del hermano del solicitante.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionadas, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al asentar el apellido de su padre como GELVES, cuando lo correcto es GELVEZ, y en el caso del apellido de la madre PARRIS cuando lo correcto es PARRISH, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ




Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL


EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
EXP. N° 25.479
LTLS/MS/LM9.-