Expediente N° 16.407 Ast Nº 03

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCO PROFESIONAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente constituida según consta de documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 1989, bajo el Nº 132, folios 24 al 40 Tomo 0.

APODERADOS JUDICIALES: HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, ROBERTO LEÓN PARILLI, LIGIA MAESTRE MARTINEZ, IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, MARIA ELENA CENTENO, MARBENI SEIJAS, ALICIA GONZALEZ MORALES, IRMA BERMUDEZ ALFONZO, AURORA BLANCO DE SAGGIOMO, FRANKLIN RUBIO LOPEZ, KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, JOSE AGUSTIN CAMARGO, ERIKA GERSTEL, YAMILA SANDOVAL, MARIANELLA MONTEL, LIBIA HERNANDEZ, MARIA G RAMIREZ, YOLANDA DE AGUIAR, RAQUEL TRYZMEL, JUDITH GARRIDO, MONICA NIETO, ANABEL CARDOZO, EMIRO LINARES, ANA VICTORIA CAMEJO, MARIA ESTRELLA SANABRIA y CARLOS ANDRES VARGAS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.271, 29.568, 36.853, 45.106, 30.926, 25.880, 35.410, 25.976, 54.300, 54.152, 56.496, 73.161, 63.664, 45.146, 12.008, 19.150, 43.145, 26.590, 69.368, 66.660, 65.053, 28.764, 41.235, 66.284, 35.408 y 77.276, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOSE BRUNSTEIN ZONENSEN, MARITZA BENDAYAN DE BRUSTEIN y THANIA JOSEFINA RIOS LOSSASA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.237.609, 3.175.688 y 3.379.270, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES. No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en fecha 23 de septiembre de 1996, en el cual se ordeno el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos JOSE BRUNSTEIN ZONENSEN, MARITZA BENDAYAN DE BRUSTEIN y THANIA JOSEFINA RIOS LOSSASA, antes identificados, dentro de los veinte días de despacho siguientes a la ultima constancia en autos de las citaciones practicadas.
En fecha 27 de septiembre de 1996, el secretario de este Juzgado para ese momento ciudadano JUAN CARLOS CUENCA, deja constancia que se libraron las respectivas compulsas.
En fecha 17 de febrero de 1997, este Juzgado en virtud de no haberse realizado la citación en forma personal, ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación a los fines de conocer movimientos migratorios y/o ultimo domicilio de los demandados.
En fecha 11 de marzo de 1997, el secretario para ese momento deja constancia que se libró el oficio a la Oficina Nacional de Identificación.
En fecha 06 de mayo de 1997, este Juzgado en ordeno oficiar a la Oficina Nacional de Identificación a los fines de conocer movimientos migratorios y/o ultimo domicilio de los demandados.
En fecha 28 de mayo de 1997, se libró el oficio a la Oficina Nacional de Identificación.
En fecha 26 de junio de 1997, el secretario para ese momento deja constancia de haber recibido las resultas de la Oficina Nacional de Identificación.
En fecha 14 de mayo de 1998, este Tribunal ordeno comisionar al Juzgado Segundo del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar la citación a la parte demandada en virtud de la respuesta obtenida de la Oficina Nacional de Identificación.
En fecha 10 de agosto de 1998, el secretario para ese momento deja constancia de haber librado las compulsas junto a comisión y oficio a los fines de citar a la parte demandada.
En fecha 24 de febrero del 2000, este Juzgado ordeno la citación a la parte demandada por medio de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil librándose el mismo.
En fecha 21 de septiembre del 2001, comparece el abogado KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, apoderado judicial de la parte demandada y solicita se libre oficio al CNE, a los fines de obtener respuesta sobre el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 24 de mayo del 2002, secretario para ese momento deja constancia de haber librado las compulsas a la parte demandada.
En fecha 17 de enero del 2003, este Juzgado ordeno la citación a la parte demandada por medio de cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil librándose el mismo.
En fecha 10 de febrero del 2003, comparece el abogado KENY HOLMQUIST HOLMQUIST, y consigna los respectivos carteles publicados en los diarios el universal y ultimas noticias.
En fecha 19 de marzo del 2003, se avoca ala conocimiento de la presente causa la ciudadana Angelina M. Garcia Hernandez y en esa misma fecha ordeno la habilitación a los fines que la secretaria de este Juzgado para ese momento fijara el cartel de la parte demandada.
En fecha 20 de junio del 2003, la secretaria de este Juzgado para ese momento deja constancia de haber fijado el cartel a la parte demandada en su morada.
En fecha 10 de noviembre del 2003, este Juzgado nombro defensor judicial a la parte demandada al ciudadano RAFAEL ORTEGA, librándole la boleta de notificación.
En fecha 19 de mayo del 2004, este Juzgado revoca el nombramiento del defensor judicial ciudadano RAFAEL ORTEGA y nombra a la ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN.
En fecha 21 de octubre del 2004, este Juzgado revoca el nombramiento del defensor judicial ciudadana MARIA CANDELARIA DOMINGUEZ GUILLEN y nombra a la abogada MARITZA RODRIGUEZ.
En fecha 06 de mayo del 2005, comparece Carlos Andrés Vargas y solicita se designe nuevo defensor.
En fecha 20 de septiembre del 2005, se avoca al conocimiento de la causa la ciudadana ELIZABETH BRETO.
En fecha 28 de septiembre del 2005, se revoca el nombramiento del defensor judicial ciudadana MARITZA RODRIGUEZ y nombra a NELXANDRO ROMAN.
En esta misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez de este Despacho.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

Ahora bien, de la nueva Doctrina parcialmente transcrita y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional y examinados la demanda que conforma el actual expediente, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 20 de mayo de 2005, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo expuesto este Tribunal considera suficientes elementos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,___________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI

Exp. Nº 16.407
LTLS/MS/adp-03