REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

Nº 23.804 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 11 de Diciembre de 1952, bajo el Nº 708 del tomo 3-F, cuya ultima modificación quedo inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la misma Circunscripción Judicial el 3 de Marzo de 1997, bajo el Nº 20 del tomo 80-A Segundo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALVARO PEREZ-SEGNINI R. y DANIEL MAES APONTE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.077 y 58.899, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 61, Tomo 769-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado Judicial Constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano DANIEL MAES APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 58.899, quien en su carácter de apoderado Judicial de la Parte Actora solicita a este Juzgado imparta la correspondiente homologación a la transacción celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2005, a los fines de proveer Juzgado observa:
Se desprende de los autos que conforman el presente expediente que la transacción supra mencionada por ante la Notaria Pública Décimo Séptimo del Municipio Libertador, fue suscrita por la Sociedad Mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS MENCEY, C.A., en la persona de su presidente INOCENCIO CASAÑAS FEBLES, de nacionalidad Española, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 1.006.593, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., representada en esta acto por su presidente ciudadano TOMAS ROOSEN POPKEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.533.578.-
Por cuanto de las mismas actas se evidencia que las partes no cumplieron con el requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados el cual expresa lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quienes sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que la represente o asista en todo el proceso” (OMISIS); es decir, que ninguna de las partes arriba identificadas, se encuentra debidamente, tal y como lo exige la ley, asistidas de Abogado en el la transacción antes mencionada.
Por todas las razones antes explanadas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, niega lo solicitado.- ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
EL JUEZ,



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº 23.804
LTLS/MS/JCG-04