23.897 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Interlocutoria
Expediente Nº 23.897
PARTE SOLICITANTE: ALIS RAMÓN SARABIA MEDINA e ISAURA JUDITH DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números V- 6.439.715 y V- 6.117.916 respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCIÓN).
- I -
En fecha 20 de octubre de 2005 fue admitida la presente solicitud, asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión con relación a la presente solicitud.
- II -
Ahora bien, vista la secuencia de los Actos de Impulso Procesal efectuados por los solicitantes, este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal trascrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna promovida por los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado a los fines de impulsar el procedimiento, llegando sólo a ser admitida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de octubre de 2005, por lo que ha transcurrido más de dos (02) años sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así se decide.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________.
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 23.897
LTLS/MS/JO (0).
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