24.413 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 24.413
PARTES SOLICITANTES: LARRY RANDOL GOMEZ AVILA y GWENDALYNE SUAREZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.686.425 y V- 14.196.839, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RANIERI ADRIÁN TOLEDO TAILLEFER, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.078.
MOTIVO: DIVORCIO.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LARRY RANDOL GOMEZ AVILA y GWENDALYNE SUAREZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.686.425 y V- 14.196.839, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano RANIERI ADRIÁN TOLEDO TAILLEFER, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.078.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2007, comparecieron ante este Juzgado los Ciudadanos LARRY RANDOL GOMEZ AVILA y GWENDALYNE SUAREZ MACHADO, partes solicitantes, a fin de requerir la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre los mismos, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
En fecha 27 de febrero de 2008, comparecieron ante este Juzgado los Ciudadanos GWENDALYNE SUAREZ MACHADO, parte solicitante, a fin de solicitar el avocamiento a la presente causa y de igual manera ratificar la diligencia realizada en fecha 26 de septiembre de 2007.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 01 de agosto de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos LARRY RANDOL GOMEZ AVILA y GWENDALYNE SUAREZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 13.686.425 y V- 14.196.839, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 2004, del libro de matrimonios del año 2004, Acta N° 451.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Caracas, ____________.
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.413
LTLS/MS/JO (0).
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