25.010
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 197º y 149º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.010
SOLICITANTES: JENNIFER CAROLINA MAYORA ZERPA y LUIS GERALDY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.153.105 y V- 16.909.174, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.929.245, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.516.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA MAYORA ZERPA y LUIS GERALDY DIAZ, arriba identificados, debidamente asistidos por BEXSY EMILCE ROMERO BRITO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.929.245, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.516, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 06, de fecha 15 de marzo de 2002, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año dos mil dos (2002), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2007, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 07 de enero de 2008.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 92 del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, en fecha 18 de febrero de 2008.
El día 26 de febrero de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que en vista que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA MAYORA ZERPA y LUIS GERALDY DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 15.153.105 y V- 16.909.174, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Eulalia Buroz del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 06, de fecha 15 de marzo de 2002, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año dos mil dos (2002).
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º y 149º.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 25.010
LTLS/MS/JO (0).
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