REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _______________________
Años 197° y 149°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO LUIS FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.297.730, debidamente asistido por la abogada AURA ROSA JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.935, por medio de la cual solicita de manera voluntaria se Declare el Reconocimiento de Paternidad a favor del ciudadano VLADIMIR OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.158.217 quien manifestó su consentimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el articulo 220 del Código Civil; este Tribunal previo el pronunciamiento correspondiente pasa a observar los extremos de Ley contemplados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Art. 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niega la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos.”
El artículo 472 del Código Civil Venezolano, prevé lo siguiente:
“Art. 472. El reconocimiento del hijo hecho posteriormente al registro de la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, se hará en los libros de registro de nacimientos, en acta que contendrá el nombre, apellidos, cédula de identidad, edad, estado civil, profesión, domicilio de la persona o personas que hacen el reconocimiento; el nombre del hijo y su apellido; el lugar de nacimiento, la fecha de su presentación o la de su nacimiento; la manifestación del reconocimiento; la fecha del acto, al cual concurrirán dos (2) testigos mayores de edad, vecinos de la Parroquia o Municipio. Esta acta será firmada por el funcionario, los interesados, los testigos y el secretario. Si el interesado o testigos no supieran o no pudieran firmar, así se hará constar.
El funcionario hará constar el reconocimiento al margen de la partida de nacimiento, si se encontrara en su archivo; o lo oficiará para este fin a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde se asentó aquella partida; y en uno y otro caso, oficiará igualmente del reconocimiento al Registrador Principal en cuyo archivo se encuentre también la mencionada partida, para que en ella se estampe la
correspondiente nota marginal. …(omisis)
La regla legal transcrita, nos expresa que cuando se pretenda reconocer a un hijo posterior al registro de la partida de nacimiento ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, se hará en los libros de registro de nacimientos al cual concurrirán dos (2) testigos mayores de edad, vecinos de la Parroquia o Municipio, a fin de que el funcionario deje constancia del reconocimiento al margen de la partida de nacimiento.
Ahora bien luego de revisado el libelo de la demanda y los recaudos consignados al efecto, este Juzgado observa que la parte solicitante en la presente causa, solicita de manera voluntaria se Declare el Reconocimiento de Paternidad a favor del ciudadano VLADIMIR OMAÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.158.217 quien a su vez manifestó su consentimiento voluntario; en tal sentido este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 472 del Código Civil Niega lo Solicitado por cuanto considera que existe una disposición expresa de la ley en la cual el ciudadano PEDRO LUIS FERMÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.297.730 puede satisfacer su petición acudiendo directamente ante la Oficina del Registro Civil correspondiente y así se declara.
EL JUEZ.-
EL SECRETARIO
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
MUNIR SOUKI URBANO
EXP.- 25.258
LTLS/MS/LZ-08