Nº 25.464 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES SOLICITANTES: ANGEL ALFREDO RAMOS LINARES y MARIA DEL CARMEN QUESADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.239.470 y 4.419.377, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MARCOS HIGUERA y MARIA ELENA GONZALEZ, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.929 y 31.721.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Vista la solicitud que antecede de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por los ciudadanos ANGEL ALFREDO RAMOS LINARES y MARIA DEL CARMEN QUESADA, supra identificados, debidamente asistidos por MARCOS HIGUERA y MARIA ELENA GONZALEZ, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del libelo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, y visto que ambas partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes la presente la PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,__________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.-
Exp. Nº 25.464.-
LTLS/MS/JCG-04
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