REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________.-
Años 197° y 149°

Vista la demanda que antecede por el procedimiento de ACCION MERCANTIL y los documentos a ella acompañados, suscrita por la ciudadana KATIUSKA MONTES DE OCA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.546, actuando en su carácter de apoderado judicial del 36,60% de los accionistas de la Empresa ORIENTACIÓN, ESTUDIO Y TRABAJO “ORIESTRA”, C.A., en la cual solicita a este juzgado ordene a la parte demandada, ciudadanos NELSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.390.151 y MARISOL MONTILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.806.419, en su condición de presidente y secretaria respectivamente de la Junta Directiva de “ORIESTRA”, como pretensión principal entre otras a convocar una Asamblea Extraordinaria, este juzgado a los fines de proveer respecto a la admisión de la misma observa lo siguiente:
El artículo 277 del Código de Comercio establece:

“La asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, debe ser convocada por los administradores por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión”.

Del artículo antes trascrito se desprende que los sujetos legitimados por la ley para convocar una asamblea bien sea ordinaria o extraordinaria serán en principio los administradores.
De la misma forma el artículo 310 ejusdem el cual establece:
“La acción contra los administradores por hechos que sean responsables compete a la asamblea, que la ejerce por medio de los comisarios o de personas que nombre especialmente al efecto.
Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea. Cuando la denuncia sea hecha por un número de socios que represente por lo menos la décima parte del capital social, deben los comisarios informar sobre los hechos denunciados.
La representación del décimo se comprueba con el depósito de las acciones por los mismos comisarios, u otra persona notoriamente abonada a juicio de los comisarios. Las acciones permanecerán depositadas hasta que se haya verificado la próxima asamblea.
Si los comisarios reputan fundado y urgente el reclamo de los accionistas que representan el décimo del capital social, deben convocar inmediatamente a una asamblea que decidirá siempre sobre el reclamo.” (Negrillas del tribunal).-

Se constata en este articulo una facultad excepcional de los comisarios quienes ante las denuncia contra los administradores de al menos la décima parte de los accionistas, deberán convocar inmediatamente una asamblea extraordinaria.-
Por todo lo anteriormente expresado y considerando del mismo modo que el Código de Comercio establece en sus artículos 290 y 291 el único supuesto de hecho para que un órgano jurisdiccional ordene la convocatoria de una asamblea de una determinada sociedad de la cual se este demandando la nulidad de una asamblea precedente. En consecuencia, tomando en cuenta que los hechos y pretensiones explanados en el libelo de la presente demanda no se subsumen de ninguna forma en los presupuestos establecidos en las normas señaladas, es forzoso para quien suscribe declarar la inadmisibilidad de la presente demanda. Y así es declarado.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI URBANO.-
Exp. Nro. 25.466.-
LTLS/MS/LZ-08.-