23.849 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.
Años: 197º y 149º

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 23.849

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARIA ISABEL CHAO MAIDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.331.217 y MANUEL CHAO REIGOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.945.835.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano DANTE ABILAHOUD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.453.527 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.548.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana TERESA ALBARADA FRANCÉS, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 933.421.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DESISTIMIENTO)

Mediante auto dictado en fecha 06 de octubre de 2005, este Tribunal admitió la presente demanda y de la misma manera se realizó el emplazamiento de la ciudadana TERESA ALBAREDA FRANCÉS de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 933.421, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos de su citación.

En fecha 11 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Dante Abilahou Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó se comisionara al tribunal correspondiente en el Estado Vargas a fin de que se hiciera efectiva la citación de la parte demandada en el presente juicio, para lo cual consignó la dirección del inmueble en litigio.

En fecha 19 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Dante Abilahou Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien ratificó la diligencia de fecha 11 de octubre de 2005.

En fecha 21 de octubre de 2005, compareció el ciudadano Dante Abilahou Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien ratificó el contenido de las diligencias realizadas en fechas 11 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2005.

Por auto de fecha 23 de enero de 2006, se dejó constancia del nuevo horario laboral comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. destinado para el despacho y de 3:30 p.m. a 4:30 p.m. horas administrativas, en virtud del oficio Nº CJ-05-8226 de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Asimismo, este Tribunal le concedió a la demandada ciudadana TERESA ALBAREDA FRANCÉS de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E- 933.421 un lapso de un (01) día calendario consecutivo como término de la distancia, según lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado comisionó amplia y suficientemente a un Tribunal de Municipio con sede en el Estado Vargas a fin de que practique la citación de la demandada y se ordenó librar el correspondiente despacho y oficio.

En fecha 07 de abril de 2006, compareció el ciudadano Manuel Chao Reigosa, en su carácter de parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano Dante Abilahou Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial por medio de la cual en nombre de su poderdante ciudadana Maria Isabel Chao Maidana, desistió de la acción y del proceso en la presente causa.

- II –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 07 de abril de 2006 por el abogado Dante Abilahou Ruiz, antes identificado, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte Ciudadanos MARIA ISABEL CHAO MAIDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 10.331.217 y MANUEL CHAO REIGOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.945.835; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, la facultad expresa de desistir del Apoderado Judicial de la parte actora tal como consta en el Poder que corre inserto al folio nueve y diez (09 y 10) del presente expediente signado con el Nº 23.849 (nomenclatura de este Tribunal), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil siete (2.007).
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL,
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

En la misma fecha, ________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______________.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Expediente Nº 23.849
LTLS/MS/JO (0).