Exp. N° 23.920

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 23.920
Sentencia Interlocutoria

PARTE SOLICITANTE: PEDRO RAFAEL PALMA PEÑA y MARISOL DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.362.378 y V-4.252.056 respectivamente.

MOTIVO: PERENCIÓN
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud presentada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL PALMA PEÑA y MARISOL DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.362.378 y V-4.252.056 respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas LAURA L. REJON y CARMEN C. SALAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.626.286 y V-5.245.805 respectivamente, adscritas al servicio Gratuito de la Universidad Católica Andrés Bello, en la cual solicitan la homologación de la Liquidación de la comunidad Conyugal.

En fecha 03 de noviembre de 2005, éste Tribunal requiere que los solicitantes consignen a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio así como copia certificada del documento de propiedad del inmueble a fin de que este órgano jurisdiccional emitiera su pronunciamiento.

En fecha 10 de febrero de 2.006, comparecieron los ciudadanos PEDRO RAFAEL PALMA PEÑA y MARISOL DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.362.378 y V-4.252.056 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARJORIE L. LECHIGUERO NESSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-7.943.376, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.797, en la cual consignan copia simple de la sentencia de divorcio.

En fecha 30 de junio de 2.006, este órgano jurisdiccional de una revisión de las actas que cursan en el presente expediente y por cuanto se evidencia que la parte solicitante no cumplió con lo solicitado en el auto de fecha 03 de noviembre de 2.005, es abstiene de emitir pronunciamiento alguno hasta tanto no conste en autos los documentos requeridos.

En esta misma fecha el Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, en su condición de juez de este juzgado se avoca a la presente causa.
II
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.

La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación a fin de impulsar el procedimiento fue en fecha 10 de Febrero de 2.006, fecha en la cual las partes solicitantes consignó a los actos en copia simple la sentencia de divorcio, por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-


LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ___________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nº 23.920
LTLS/MS/LZ-08.-