REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.-
AÑOS: 197° y 149°
PARTE ACTORA: LUCIANO BOCCIA IERVOLINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.694.605 y ROCCO ATTILIO D’AMICO RUSSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.560.987, actuando en su carácter de Presidente de INVERSIONES DAMIRUS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1998, bajo el N° 17, Tomo 257-A-Qto, co-propietaria ésta del inmueble distinguido como Local N° 3, Quinta Rosetta, Urbanización Campo Claro, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre.
PARTE DEMANDADA: DOMENICO RAFFAELE RUOCCO FORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.659.271.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.194.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YESENIA GARCÍA ARIAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.828.
MOTIVO: DESALOJO
Vista la Transacción celebrada, suscrita por una parte, por los ciudadanos LUCIANO BOCCIA IERVOLINO y ROCCO ATTILIO D’AMICO RUSSO, en representación de INVERSIONES DAMIRUS, C.A., ya identificados, debidamente asistidos por el ciudadano PABLO SOLÓRZANO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.194, y por la otra el ciudadano DOMENICO RAFFAELE RUOCCO FORTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-3.659.271, asistido por el ciudadano YESENIA GARCÍA ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.828, parte demandada en el presente juicio,
Con el objeto de poner fin al juicio que nos ocupa, las partes inmersas en el proceso han convenido bajo los siguientes términos:
Los demandados convienen entregar a la parte demandante en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2005, el inmueble distinguido como Local N° 3, Quinta Rosetta, Urbanización Campo Claro, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, libre de personas y de muebles.
Los accionantes convienen en pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) a la parte demandada para cubrir los gastos en los que hubiere incurrir o pueda tener con motivo de la mudanza y desocupación del inmueble.
Las partes acuerdan que las consignaciones de los cánones de arrendamiento correspondientes hasta la fecha que constan ante el Juzgado Décimo Sexto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el expediente N° 20012784, pertenecen a la parte demandante, quienes podrán hacer suyos los mismos cuando así lo deseen.
Tanto la parte demandante y la parte demandada, se otorgan el más amplio finiquito, declaran que nada quedan a deberse por concepto de la relación de arrendamiento que los unía, ni por este juicio, ni por ningún otro concepto, respecto del inmueble antes mencionado.
Ambas partes dan por terminado el juicio, y acuerdan que el demandado queda exonerado de las costas, costos y honorarios profesionales de Abogados causados por el presente juicio. Asimismo, solicitan se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la sentencia de homologación de la presente transacción, así como también del auto que las acuerde.
Por último, a través de este medio de autocomposición procesal, tanto la parte demandante como la parte demanda, ponen fin al juicio que nos ocupa, y una vez entregadas las copias certificadas de la presente transacción, el expediente sea remitido al tribunal A quo a fin de ser archivado.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA la Transacción, y da por consumado dicho acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea archivado.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,___________. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° AP-479
LTLS/MS/LM9.-
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