Exp Nº AP-698.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp Nº AP-698.
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: MARIA ARGENTINA GORIS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-844.378.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTORIA GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.162.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.012.
PARTE DEMANDADA: ALI DAYEK SALAME, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 1.864.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ANDRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 102.105.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (Arrendamiento)
EXPEDIENTE: AP-698
Recibido el presente expediente, ante el juzgado distribuidor, proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2.004, ante el Juzgado supra mencionado.
En fecha 20 de diciembre de 2004, este tribunal le da entrada y fija el décimo (10mo) día de despacho siguientes para dictar sentencia.
En fecha 19 de octubre de 2.006, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN DAYEK MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.753.497, debidamente asistida por la abogada CARMEN NARANJO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.961.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.266, la cual consigna copia certificada del acta de defunción de su difunto padre ciudadano ALI DAYEK SALAME, parte demandada en la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2.007, este órgano jurisdiccional ordenó la citación de las ciudadanas FRANCISCA y FATIMA, en su condición de hijas del ciudadano ALI DAYEK SALAME, parte demandada y se ordenó librar edicto a todos los herederos desconocidos del ciudadano ALI DAYEK SALAME.
En fecha 27 de Noviembre de 2.007, en ciudadano LUIS TOMAS LEÓN SANDOBAL, en su condición de Juez de este Juzgado se Avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las partes inmersas en la presente causa. Asimismo, en fecha 19 de diciembre de 2.007, previa solicitud de la parte actora este juzgado libra boleta de notificación a las ciudadanas FRANCISCA y FATIMA, en su condición de hijas del ciudadano ALI DAYEK SALAME, parte demandada.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por las ciudadanas FATIMA COROMOTO y CARMEN DAYEK MORALERS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.540.984 y V-3.753.497 respectivamente en su condición de hijas del ciudadano ALI DAYEK SALAME, parte demandada y debidamente asistida por la abogada CARMEN NARANJO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.961.671 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.266, y por la otra la ciudadana MARIA ARGENTINA GORIS, de nacionalidad Española, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-844.378, debidamente asistida por la abogada VICTORIA GONZALEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.162.748, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.012, en la cual transaron en los siguientes términos:
…omissis…PRIMERO: Las herederas del demandado ya identificadas, convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y expresamente desisten de la apelación, por lo que dan por resuelto el Contrato de Arrendamiento Suscrito por su causante en fecha 14 de agosto de 1.990 cuyo objeto es el local comercial distinguido con el número y letra 2-A, Ubicado en la planta baja del edificio El Samán, situado en la Avenida Casanova de la Urbanización Bello Monte en la Jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. SEGUNDO: Las herederas, ya identificadas, ofrecen pagarle a la señora MARIA ARGENTINA GORIS, la cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000,oo) como indemnización única por los cánones insolutos hasta la presente fecha y la deuda por los servicios públicos que constan en la demanda, incluidos intereses moratorios y costas procesales. Dicho pago se efectuará con cheque de gerencia a nombre de la actora MARIA ARGENTINA GORIS y le será entregado en el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en el momento de suscribir esta transacción. TERCERO: las herederas del demandado convienen en hacerle entrega del local antes identificado a la parte actora, desocupado de bienes y personas, lo cual será verificado por la parte actora y las herederas, antes de concurrir al Tribunal para suscribir la transacción y la llaves del local le serán entregadas a la actora en la sede del Tribunal. CUARTO: La parte actora MARIA ARGENTINA GORIS, acepta lo expresado por las herederas del demandado en los numerales que anteceden y declara que da por finalizado el presente juicio. La señora MARIA ARGENTINA GORIS, recibe en el acto las llaves del inmueble y el cheque de gerencia del Banco de Venezuela número 00001158 de fecha 16-01-08 por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bsf.10.000,oo).
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción, y visto que las partes tiene plena facultad para actuar es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO



Exp. Nº AP-698
LTLS/MSU/LZ-08