24.410 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Por cuanto en fecha 18 de Octubre de 2007, he sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nro. CJ-07-2484, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha 05 de Noviembre de 2007, me AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 24.410
PARTES SOLICITANTES: MANUEL FELIPE QUIJADA RANGEL y YENNIFER YSABEL GONZALEZ SEMECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.922.710 y V- 12.626.481, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARJORIE RANGEL ARCAY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.241.
MOTIVO: DIVORCIO.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos MANUEL FELIPE QUIJADA RANGEL y YENNIFER YSABEL GONZALEZ SEMECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.922.710 y V- 12.626.481, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARJORIE RANGEL ARCAY, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.241.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de septiembre de 2007, comparecieron ante este Juzgado los Ciudadanos MANUEL FELIPE QUIJADA RANGEL y YENNIFER YSABEL GONZALEZ SEMECO,, partes solicitantes, a fin de requerir la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los mismos, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
En fecha 10 de marzo de 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano MANUEL FELIPE QUIJADA RANGEL, parte solicitante, debidamente asistido por la ciudadana MARJORIE RANGEL ARCAY a fin de solicitar el avocamiento a la presente causa y la respectiva conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los solicitantes, de igual manera el solicitante autorizó a la referida abogado al retiro de las copias certificadas de la sentencia definitiva.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 01 de agosto de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos MANUEL FELIPE QUIJADA RANGEL y YENNIFER YSABEL GONZALEZ SEMECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.922.710 y V- 12.626.481, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2005, del libro de matrimonios del año 2005, Acta N° 342.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Caracas, ____________.
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.410
LTLS/MS/JO (0).
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