REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de _____________ de 2.007
Años 197º y 148º
Sentencia: Definitiva
Exp. 24.637
SOLICITANTES: UBALDO JESUS LUGO DELGADO y FLOR MARINA ALVIAREZ GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Números V- 3.240.934 y V- 6.965.312, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: NELLY ESPARZA DE RUIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.423.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos UBALDO JESUS LUGO DELGADO y FLOR MARINA ALVIAREZ GALAVIS, arriba identificados, debidamente asistidos por la ciudadana NELLY ESPARZA DE RUIZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.423, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 04, en fecha 12 de Febrero de 2.000, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año Dos mil (2.000), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 29 de Noviembre de 2.006, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libra Boleta de Notificación en fecha 29 de Enero de 2.007.
En fecha 22 de Febrero de 2.007, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, Alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 94 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 21 de Febrero de 2.007.
El día 27 de Febrero de 2.007, comparece ante este Juzgado la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal nonagésima cuarta del Ministerio Público con competencia, Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta que no tiene objeciones que efectuar a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos UBALDO JESUS LUGO DELGADO y FLOR MARINA ALVIAREZ GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Números V- 3.240.934 y V- 6.965.312, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 04, en fecha 12 de Febrero de 2.000, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año Dos mil (2.000).-
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas a los ( ) días del mes de ______________ de 2.007. Años 197º y 148º.
EL JUEZ
Dr. LUIS T. LEON S.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha siendo las ________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 24.637
AMGH/KC/jenifer.-
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