REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________.-
Años 197° y 148°

De una revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente pudo este juzgador observar que en la reforma planteada en fecha 27 de Febrero de 2008, la parte actora de la presente causa estableció como medio de tramite el procedimiento ordinario y siendo que en virtud de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-000885 de fecha 15 de octubre de 2006, ateniente a la implementación de los juicios orales, la cual estableció que los juicios que versaren sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales y que estuvieran por debajo de las 2999 unidades Tributarias deberían ser tramitados por el Juicio Oral ante un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia este juzgado este Juzgado de conformidad con lo establecido e el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto de admisión de fecha 05 de Marzo de 2008, y ordena la reposición de la causa al estado de nueva admisión, por cuanto es deber de quien suscribe procurar la estabilidad de los Juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.- Y así se decide.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 25.255.-
LTLS/MS/WM (5).-
Exp.: Nº 25.255 WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________.
Años: 197° y 148°

PARTE ACTORA: FRANCESCO COMUNIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.963.552.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO MAITA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.310.-
PARTE DEMANDADA: ORLANDO BRACAMONTE PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.- 5.540.547
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, por el procedimiento de COBRO DE BOLIVARES y los recaudos que la acompañan, a los fines de interrumpir la prescripción, presentada por la ciudadana MILAGRO MAITA GARCIA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.310, en su carácter de apoderada judicial de FRANCESCO COMUNIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.963.552; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 25.921,56).
Así mismo observa este Juzgado que en fecha 14 de Junio de 2006, fue emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, RESOLUCIÓN N° 2006-00038 la cual establece a los efectos del presente fallo lo siguiente:

“ Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”.

En tal sentido se desprende de la resolución emanada del Tribual Supremo de Justicia, antes señalada, que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.137.954,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 46,oo), siendo a todas luces ese monto superior tanto a la cuantía estimada por la parte actora en el libelo de la presente demanda.
En virtud de las razones antes explanadas este Juzgado se declara Incompetente por la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la CUANTIA, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con Sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial,.- ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Oficio
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. Nro. 25.255.-
LTLS/MS/WM (05).-