Exp. 25257 Asitt. RI-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
DEMANDANTE: JOAO VENANCIO DE ABREU Y CARMEN AVILA ACEVEDO, Venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. 5.592.748, E- 907.767 respectivamente.-
REPRESENTANTE JUDICIAL: MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236.-
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A)
SENTENCIA: (DEFINITIVA)
Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2007, comparecieron los ciudadanos JOAO VENANCIO DE ABREU Y CARMEN AVILA ACEVEDO, Venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. 5.592.748, E-907.767 respectivamente, asistidos por la abogada MORELLA GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 21 de Septiembre de 1998, asentada bajo el Nro. (130) alegan igualmente que de la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes ni procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 10 de Diciembre de 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 17 de Marzo de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOAO VENANCIO DE ABREU Y CARMEN AVILA ACEVEDO, Venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, Nros. 5.592.748, E- 907.767 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de ________________ de 2008.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MS/RI 07
Exp. 25257
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