Expediente Nº 25.376 Asstt Nº 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, anotado bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su penúltima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Segundo y su ultima reforma inscrita en el mismo Registro Mercantil el 13 de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 05, Tomo 146-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JAIME MORANTES CARDENAS, RODOLFO EDUARDO WALLIS CORAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.734, 1057 y 24.799, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MEZA URBINA IRIS MAIGUALIDA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.421.620. (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 22 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, antes identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual demandan a la ciudadana MEZA URBINA IRIS MAIGUALIDA, supra identificada, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Por auto de fecha 26 de Febrero del 2008, se admitió la demanda, y se ordeno emplazar a la ciudadana MEZA URBINA IRIS MAIGUALIDA, supra identificada, al Segundo día de despacho siguientes a su citación.
En fecha 10 de marzo del 2008, el secretario de este Juzgado deja constancia que se libró la compulsa.
En fecha 12 de marzo de 2008, compareció ante este despacho el abogado GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, antes identificado, quien desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello tal como consta en el folio 07 del expediente, solicitando su respectiva homologación.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales los cuales corren insertos en el presente expediente; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de los originales señalado previa su certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.






Exp. Nº 25.376
LTLS/MS/adp-03