REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ____________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.499
PARTE SOLICITANTE: AYDE JESUSA TORRES PAVON, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-15.541.213.
APODERADO JUDICIAL: MORELLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.236.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana AYDE JESUSA TORRES PAVON, antes identificada, debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCÍA, abogada de la OFICINA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana antes identificada, donde solicita la rectificación de su partida de matrimonio, asentada bajo el número 184, folio 184 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, en la cual expone que la mencionada acta de matrimonio adolece de un error en la fecha de nacimiento del solicitante al colocar que la dicha ciudadana nació el día Cuatro (04) de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), cuando lo correcto es que nació el día Veintinueve (29) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.982); para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su partida de nacimiento, partida de matrimonio a corregir; así como también copia fotostática de su cédula de identidad. Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil antes mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error al colocar que nació el día Cuatro (04) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), cuando lo correcto es Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ



Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
Exp. N° 25.499
LTLS/MS/LM9.-