Expediente: 23.313.
Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: FELIX ALBERTO GALINDO CABREJOS y ASTRID CAROLINA ALBERTI RIVEIRA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.391 y V- 16.659.800, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 14 de diciembre de 2004, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos FELIX ALBERTO GALINDO CABREJOS y ASTRID CAROLINA ALBERTI RIVEIRA, supra identificados, debidamente asistidos por EMMA CAROLINNA ROJAS, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.009.- Por auto de fecha 20 de diciembre del año 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de marzo del 2006, se libró boleta al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de abril del 2006, comparece la alguacil de este Juzgado para ese momento y consigna copia de la boleta de notificación al fiscal debidamente sellada y firmada.
En fecha 09 de mayo del 2006, comparecen los ciudadanos FELIX ALBERTO GALINDO CABREJOS y ASTRID CAROLINA ALBERTI RIVEIRA, supra identificados, debidamente asistidos por MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138, y solicitan sea declarada la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En esta misma fecha se avoca a la presente causa el Juez Luis Tomas León Sandoval.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 20 de diciembre de 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos FELIX ALBERTO GALINDO CABREJOS y ASTRID CAROLINA ALBERTI RIVEIRA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.564.391 y V- 16.659.800, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal Hoy Distrito Capital, según consta de Acta N° 6, en fecha 07 de marzo del 2003. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas,__________________- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI






Exp. N° 23.313
LTLS/MS/adp-03