Expediente: 24.051.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva.-
Expediente: 24.051.-

PARTE SOLICITANTE: DENNYS JONAS RODRIGUEZ BAUTISTA y ASMIRIA JOSEFINA FRANCO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.557.154 y 13.653.803 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Dra. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 19.733.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DENNYS JONAS RODRIGUEZ BAUTISTA y ASMIRIA JOSEFINA FRANCO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.557.154 y 13.653.803 respectivamente, debidamente asistido por la abogada Dra. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 19.733.-
Por auto de 11 de Enero de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 06 de Marzo de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 12 de Enero de 2007, comparece el ciudadano DENNYS JONAS RODRIGUEZ BAUTISTA, debidamente asistido por la abogada Dra. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 19.733, quien solicita sea declarada la Conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación.
En fecha 26 de Marzo de 2007 este juzgado niega la conversión por cuanto la Boleta de notificación del Fiscal del Ministerio publico aun no se había entregado.
En fecha 15 de Mayo de 2007 comparece ante este juzgado la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, quien en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Publico, se da por notificada del presente procedimiento y manifiesta no tener observación alguna que hacer.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, este juzgado ordena notificar mediante boleta a la ciudadana ASMIRIA JOSEFINA FRANCO SULBARAN, de la solicitud de Conversión en Divorcio del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que hiciera el ciudadano DENNYS JONAS RODRIGUEZ BAUTISTA. En esa misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 21 de Noviembre de 2007, comparece ante este juzgado el ciudadano JOSE RUIZ, quien en su carácter de Alguacil Titular de este despacho consigna boleta de notificación por cuanto le fue imposible Notificar.
En fecha 09 de Enero de 2008 se libra cartel de Notificación a la ciudadana ASMIRIA JOSEFINA FRANCO SULBARAN.-
E fecha 17 de Enero de 2008, comparece ante este tribunal la abogada Dra. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 19.733 y consigna ejemplar de prensa del diario El universal, contentivo del cartel de Notificación de la ciudadana ASMIRIA JOSEFINA FRANCO SULBARAN.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 11 de Enero de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: DENNYS JONAS RODRIGUEZ BAUTISTA y ASMIRIA JOSEFINA FRANCO SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.557.154 y 13.653.803 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 21 de Noviembre del año 2003.
Liquides Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.575.-
LTLS/MS/WM (5).-