Expediente Nº 24629

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 197° y 148°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 24629

PARTES SOLICITANTES: JOSELINE DE LOS ANGELES RUJANO ACOSTA y NELSON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.286.812 y V-11.641.164, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JOSELINE DE LOS ANGELES RUJANO ACOSTA y NELSON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.286.812 y V-11.641.164, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.693.
Por auto de fecha 20 de Diciembre del 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 31 de Enero del 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud,
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20 de Diciembre del 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JOSELINE DE LOS ANGELES RUJANO ACOSTA y NELSON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.286.812 y V-11.641.164, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JOSELINE DE LOS ANGELES RUJANO ACOSTA y NELSON DAVID SANCHEZ HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-16.286.812 y V-11.641.164, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los _____________________________________. Años 197° y 148°.
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.

EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nro. 24629
LTLS/MSU/RI 07.