Expediente N° 25.081.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°

Expediente N° 25.081.-
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: SILVIA JULIANA CARTAGENA y JORGE JACINTO GIL MORENO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.597.395 y V-3.729.060 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.408.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
Por escrito presentado en fecha 06 de Junio de 2007, comparecieron los Ciudadanos SILVIA JULIANA CARTAGENA y JORGE JACINTO GIL MORENO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.597.395 y V-3.729.060 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana COROMOTO VEZGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.408.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertado, Distrito Capital. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 185, de fecha 07 de Abril de 1970, y cursante al folio 05 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 25 de Abril de 2000.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2007, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 26 de Febrero de 2008 indico no tener nada que objetar a la presente solicitud. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos SILVIA JULIANA CARTAGENA y JORGE JACINTO GIL MORENO, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-

Dr. LUIS TOMÁS SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Exp. N° 25.081.-
LTLS/MS/WM (05)