Expediente N° 25.241.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________.-
Años 196° y 147°

Expediente N° 25.241.-
Sentencia Definitiva.

PARTES SOLICITANTES: IONATHAN BRIEF KOHN y JENNIFER FOGEL FRONTERA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.964.437 y V.-13.556.751 respectivamente.

ABOGADOS APODERADOS: DORENA LUISA CASINELLI REA y CORINA CARLOTA HERNANDEZ PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.682.613 y V.-13.920.547, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.040 y 98.271 respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

Por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre de 2007, comparecieron las ciudadanas DORENA LUISA CASINELLI REA y CORINA CARLOTA HERNANDEZ PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V.- 9.682.613 y V.-13.920.547, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.040 y 98.271 respectivamente, en su carácter de apoderadas Judiciales de los ciudadanos IONATHAN BRIEF KOHN y JENNIFER FOGEL FRONTERA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.964.437 y V.-13.556.751 respectivamente y solicitaron el Divorcio de sus poderdantes fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que los mismos contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda. Según se evidencia en el Acta de Matrimonio N° 407, de fecha 20 de Octubre de 2001, y cursante al folio 05 del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 30 de Julio de 2002.

Admitida la solicitud en fecha 05 de Diciembre de 2007, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 29 de Enero de 2008 solicito a este juzgado inste a la parte solicitante a indicar su ultimo domicilio conyugal y fecha de separación de hecho, siendo subsanadas tales omisiones en fecha 30 de Enero de 2008 por los apoderados de la parte solicitante.

En fecha 18 de febrero de 2008 se libro nueva boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco años (05) años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos IONATHAN BRIEF KOHN y JENNIFER FOGEL FRONTERA, anteriormente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Liquídese Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-




Dr. LUIS TOMÁS SANDOVAL.-

EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha, _________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-


EL SECRETARIO.-


Exp. N° 25.241.-
LTLS/MS/WM (05)