Exp. 24.495 Asitt: 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 197° y 148°
SOLICITANTES: MÓNICA FERNÁNDEZ ESTÉVEZ y CARLOS EDUARDO LOVERA RASSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.186.199 y V.- 11.519.220, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES y/o APODERADA JUDICIAL: ISABEL C. BELLO, YANET C. AGUIAR y MÓNICA FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.854, 76.526 y 83.742, respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos MÓNICA FERNÁNDEZ ESTÉVEZ y CARLOS EDUARDO LOVERA RASSI, antes identificados, debidamente asistidos por las ciudadanas ISABEL C. BELLO y YANET C. AGUIAR, por auto de fecha 23 de octubre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de septiembre de 2007, el Juez Provisorio Dr. FELIX E. QUERALES MORÓN, se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 12 de diciembre de 25007, quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, asimismo en esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de enero de 2008, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 102 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18 de enero de 2008.-
En fecha 29 de Enero de 2008, compareció ante este Tribunal la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, a los fines de solicitar a este Tribunal se sirva a requerir a los solicitantes información referente a si durante su unión Conyugal procrearon hijos o no.-
En fecha 13 de febrero de 2008, este Tribunal, requirió a los solicitantes de la presente causa información solicitada por la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público.- Asimismo en esa misma fecha comparecieron ante este Tribunal los solicitantes y consignaron en actas la información requerida, solicitando a este Juzgado se sirva declara la conversión en divorcio en la presente causa.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 23 de octubre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos MÓNICA FERNÁNDEZ ESTÉVEZ y CARLOS EDUARDO LOVERA RASSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 18.186.199 y V.- 11.519.220, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos ante el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de abril de 2002, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2002, bajo el N° 12 y su vuelto.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, ____________________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 24.495.-
LTLS/MS/ LC-06.-
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