Exp. 24.624 Asitt: 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______________
Años: 197° y 148°
SOLICITANTES: ARINSAID LILIANA PÉREZ RIVAS y WILVER JOSÉ AQUINO BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 16.331.742 y V.- 11.925.841, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: MAXIMILIANO NAJUL B., y RAIZA C. BATISTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 51.341 y 39.617, respectivamente.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ARINSAID LILIANA PÉREZ RIVAS y WILVER JOSÉ AQUINO BUCARITO, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano MAXIMILIANO NAJUL, por auto de fecha 06 de diciembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de enero de 2007, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció ante este Tribunal los ciudadanos ARINSAID LILIANA PÉREZ RIVAS y WILVER JOSÉ AQUINO BUCARITO, antes identificados, debidamente asistidos por la ciudadana RAIZA C. BATISTA, a los fines de solicitar a este Juzgado se sirva declara la conversión en divorcio en la presente causa.-
Por auto de esta misma fecha quien suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 06 de diciembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos ARINSAID LILIANA PÉREZ RIVAS y WILVER JOSÉ AQUINO BUCARITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 16.331.742 y V.- 11.925.841, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio emanada de ese órgano signada bajo el N° 245, Folio 245, de fecha 26 de noviembre de 2004, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2004.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, ____________________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 24.624.-
LTLS/MS/ LC-06.-
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