Exp. 25.167 Asitt: 06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ___________________
Años: 197° y 149°
SOLICITANTES: HENIO JOSÉ LUZON y MERCIS IDALIA ARELLANO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-6.253.686 y V.- 11.108.843, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: SANDRA OBDULIA BOLÍVAR SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos HENIO JOSÉ LUZON y MERCIS IDALIA ARELLANO MÁRQUEZ, arriba identificados, debidamente asistidos por SANDRA OBDULIA BOLÍVAR SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.422, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nº 59, en fecha 15 de marzo de 1993, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos noventa y tres (1993), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2007, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 10 de diciembre 2007.
Por auto de fecha 19 de febrero del 2008, comparece el ciudadano Jose Ruiz, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 92 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 18 de febrero de 2008.-
El día 16 de febrero de 2008, comparece ante este Juzgado la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado Irde Capote Mendoza, y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASÍ DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos HENIO JOSÉ LUZON y MERCIS IDALIA ARELLANO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V.-6.253.686 y V.- 11.108.843, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el Nº 59, en fecha 15 de marzo de 1993.-
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________. Años 197° y 149°.-
EL JUEZ.-
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. Nro. 25.167.-
LTLS/MS/ LC-06.-
|