REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia Definitiva
Expediente N° S-9029
PARTE SOLICITANTE: MARÍA AUXILIADORA ECHENIQUE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 171.314.
APODERADA JUDICIAL: GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.074.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNSIÓN.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ECHENIQUE SANTANA, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 16.074, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE DEFUNCIÓN, acta llevada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 14, en virtud de que en dicha acta se incurrió en el error material al señalar que el estado civil del solicitante era SOLTERO, siendo esto incorrecto por cuanto el estado civil del mismo es CASADO, a los fines de proveer este Tribunal observa:
En fecha 03 de Mayo de 2007, compareció la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ECHENIQUE SANTANA, debidamente asistida por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, donde consigna los recaudos suficientes a los fines de la admisión de la presente solicitud.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, se admitió la solicitud de rectificación, y se ordenó la publicación de un edicto emplazando a todas aquellas personas contra quienes pudiera obra dicha rectificación, dicho edicto se libró en esa misma fecha; asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 09 de Octubre de 2.007, compareció la apoderada judicial de la solicitante abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, antes identificada, consignando las respectivas publicaciones del Edicto librado en fecha 17 de septiembre de 2.007.
En fecha 09 de Octubre de 2.007, diligenció la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA ECHENIQUE SANTANA, en la cual solicita consigna los fotostatos requeridos a fin de librar la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de Febrero de 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Enero del 2.008, el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano JOSÉ LUIS RUIZ VILLAMIZAR, dejó expresa constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Febrero de 2.008, compareció la abogada IRDE CAPOTE MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segunda (92) del Ministerio Público; manifestando no tener objeción alguna que formular en la presente rectificación de acta de defunción.
Encontrándose este Juzgado para decidir se observa:
Quien aquí sentencia considera que la solicitante consignó a los autos pruebas suficientes para demostrar que ciertamente en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el error material al colocar el estado civil del solicitante como SOLTERO, siendo esto incorrecto por cuanto el estado civil del solicitante es CASADO, por cuanto se evidencia de los recaudos consignados a los autos.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de los establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano VALOIS SANTANA, en consecuencia ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error donde dice: SOLTERO; deberá decir: CASADO.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, ____________.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ





Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO



MUNIR SOUKI
Exp. N° S-9029
LTLS/MS/LM9.-