En el día de hoy jueves trece de marzo del año dos mil ocho (13/03/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento, distinguido con el número 0204, ubicado en el piso 2, Bloque 16, del Edificio 2, de la Urbanización Caricuao, UD-5, Sector E, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado NELSON BANDRES RIOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.907, quien solicitó se habilite el tiempo necesario para lo cual juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano LUIS MIGUEL FARIAS SEGURA, contra la ciudadana SONIA JOSEFINA MARCANO CARABALLO, sustanciado en el expediente N°33.808, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.973.714, quien nos permitió el ingreso al apartamento a lo cual el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en su totalidad e informándosele que podía llamar a su abogado para que la asistiera en este acto, a lo cual la ocupante notificada manifestó: “SONIA JOSEFINA MARCANO CARABALLO, es mi cuñada y vendió el apartamento conmigo adentro, que ya tengo 33 años viviendo aquí, voy a llamar a mi abogado ANDRES BIANCO, quien me representa en un juicio que he intentado. Es todo.” Vista la manifestación de la ocupante del inmueble objeto de la medida el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación la parte ejecutante y la ocupante del apartamento y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso, sin que la ocupante ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ de MARCANO, y la parte ejecutante alcancen acuerdo alguno y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la parte ejecutada ciudadana SONIA JOSEFINA MARCANO CARABALLO, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada SONIA JOSEFINA MARCANO CARABALLO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. Acto seguido el Secretario del Tribunal se comunicó vía telefónica al celular Nº 0414-306-6400, facilitado por la ocupante con un señor quien dijo llamarse Abogado ANDRES BIANCO, a quien por la misma vía se le notificó de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “Estoy en los tribunales de Los Cortijos y no voy a poder asistir al acto, pero si la van a desalojar, ¿Qué puedo hacer yo? Es todo.” En este estado, la ciudadana GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.973.714, manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi exclusiva propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: apartamento, distinguido con el número 0201, ubicado en Planta Baja, Bloque 16, del edificio 2, de la Urbanización Caricuao, UD-5, Sector E, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al apartamento antes indicado. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la medida, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial abogado NELSON BANDRES RIOS, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.907, quien aceptó conforme en nombre de su representado. También se le impuso sobre el peligro y sus previsiones en caso de invasión del inmueble, posterior a la medida. Igualmente, ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 02:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA OCUPANTE NOTIFICADA,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.