En el día de hoy lunes diez y siete de marzo del año dos mil ocho (17/03/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la primera planta, que forma parte de una (1) casa habitación, distinguida con el número 34, Sector Boquerón, Brisas de Propatria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado JOSE SILVESTRE PADRON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.557, quien solicitó se habilite el tiempo necesario, lo cual se acuerda en esta Acta; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano VINCENZO RUOTOLO, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº6.170.595, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana EUCLIDES ISABEL HERNANDEZ CASTRO, contra la ciudadana ERIKA CAROLINA BERMUDEZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2006-000325, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, después de realizar todas las gestiones necesaria con los vecinos para localizar a la parte ejecutada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble. En este estado, nos atendió un ocupante del inmueble quien dijo llamarse EDUARDO URRUCHURTO, y nos facilito el número telefónico de la ejecutada ciudadana ERIKA CAROLINA BERMUDEZ, a lo cual el Tribunal se comunicó vía telefónica al Nº 0416-6111473, con una ciudadana quien se identifico como ERIKA CAROLINA BERMUDEZ, a quien el ciudadano Juez notifico por la misma vía, a lo cual la notificada manifestó: “Estoy en mi trabajo cerca de miraflores, y en media hora llego a la casa. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, el Tribunal le concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que pueda hacer acto de presencia la notificada. Ante del vencimiento del lapso compareció la ciudadana ERIKA CAROLINA BERMUDEZ URRUCHURTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.641642, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le impuso de sus derechos y obligaciones, informándosele que podía llamar a su abogado para que lo asistiera en este acto. Seguidamente, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, compareció la parte ejecutante y expuso: “Insisto en la practica de la presente medida de entrega material, por cuanto no alcanzamos acuerdo alguno. Vista la solicitud de la parte ejecutante y en virtud de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionados, de no haber alcanzado acuerdo alguno, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. En este estado, la ciudadana ERIKA CAROLINA BERMUDEZ URRUCHURTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.641642, manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ciudadana. Inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, una vez que la parte ejecutada ciudadana ERIKA CAROLINA BERMUDEZ URRUCHURTO, y virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE SILVESTRE PADRON, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.557, quien aceptó conforme en nombre de su representada. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
ERIKA CAROLINA BERMUDEZ URRUCHURTO
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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