En el día de hoy lunes treinta y uno de marzo del año dos mil ocho (31/03/2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 29, ubicado en el piso 8, del edificio denominado MARCO AURELIO, situado en la Avenida Ávila Sur de Altamira, Urbanización Altamira, Municipio Chacao, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderado judicial abogado CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°29.457, quien solicitó se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº16.032.621, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado, que ha sido amplia y suficientemente facultado para designar aquellos auxiliares de justicia que considere pertinentes para la práctica de la medida, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su turno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen las ciudadana RINA PACILLO de ALISETTI, FILOMENA PACILLO de GUIDA y SILVIA PACILLO de LEON, contra el ciudadano CARLOS ROCHA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-000072, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Seguidamente, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar las medidas. 2º A solicitud de la parte ejecutante ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual realizó por medio de una herramienta denominada ganzúa, utilizando su arte y oficio, sin que el sistema de la cerradura sufra daño alguno y continuar siendo utilizada. Una vez en el interior del inmueble, se constató que se encontraba libre de personas y con presencia bienes muebles. En este estado, comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO PELAEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº20.219.946, vecino, ocupante del apartamento Nº30, del mismo edificio, quien le informó al Tribunal Ejecutor que la parte ejecutada ciudadano CARLOS ROCHA, estaba siendo intervenido quirúrgicamente en una rodilla y que se va a comunicar con la hermana. Posteriormente compareció el ciudadano GILBERTO ENRIQUE GIL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº3.724.024, quien manifestó ser el Presidente de una junta de vecinos, formada recientemente, pero que no tenia información referente al ejecutado. En este estado, se comunicó vía telefónica una señora quien dijo ser la hermana del ejecutado Carlos Rocha y llamarse ROSA ROCHA, titular de la cédula de identidad Nº7.020.937, a quien se le notificó por la misma vía, de la misión del Tribunal a lo cual manifestó: “Mi hermano se encuentra delicado de salud y yo no puedo asistir porque estoy en el SENIAT declarando. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Me reservo el derecho a señalar bienes a objeto de ser embargado ejecutivamente, y le solicito al tribunal ejecutor que difiera la práctica de las medidas encomendadas hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” Vista la manifestación del apoderado judicial de la parte ejecutante, el Tribunal acuerda diferir la práctica de la medida y ordeno cerrar la puerta del inmueble en las mismas condiciones en que se encontraba y mantener el mandamiento de ejecución en los archivos del Juzgado hasta la solicitud por escrito de la parte ejecutante de una nueva oportunidad por escrito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 11:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.