En el día de hoy miércoles cinco de marzo del año dos mil ocho (05/03/2008), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número y letra 1-D, ubicado en el lado Norte del cuerpo Oeste de la Primera Planta, del edificio denominado “RESIDENCIAS GUAICAMACUTO” situado en la Avenida Los Manguitos y Calle El Cristo, Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderadas judiciales abogadas IRIS MEDINA de GARCÍA y TAMARA SUCCURRO GONZALEZ, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº21.760 y 43.072, quienes solicitaron se habilitara todo el tiempo necesario y juraron la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, y el ciudadano EDWUIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº16.032.621, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado, quien fue expresamente facultado pr el Juzgado de la causa y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron cada uno en su oportunidad: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano LUIS ALVARO GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la ciudadana MARIA PILAR DIAZ QUINTELA, sustanciado en el expediente N°15,599, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Acto seguido, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada ciudadana MARIA PILAR DIAZ QUINTELA, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia él o su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso indicado, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la puerta del inmueble. En este estado, y antes de que el cerrajero lograra realizar la apertura de la puerta del inmueble, compareció una ciudadana quien se identificó con su pasaporte como VERONICA SEBASTIAN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº12.748.517, pasaporte NºD0490584, manifestó vivir en el apartamento y nos permitió el ingreso al mismo, una vez en el interior del inmueble el ciudadano Juez la notificó de la misión del Tribunal, a lo cual la notificada manifestó: “Permítame llamar a mi madre y al abogado. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal le concedió un lapso de treinta (30) minutos a fin de que pueda hacer acto de presencia la demandada la ciudadana MARIA PILAR DIAZ QUINTELA. Transcurrido el lapso en su integridad compareció ciudadana MARIA PILAR DIAZ QUINTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.349.605, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Una vez Transcurrido el lapso concedido, y por cuanto no se alcanzo acuerdo alguno y la parte ejecutante insistió en la ejecución del secuestro, además de encontrarse constituido el tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de secuestro hasta su culminación definitiva. En este estado, compareció por ante este tribunal la demandada ciudadana MARIA PILAR DIAZ QUINTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.349.605, asistida de la abogada ADRIANA DA SILVA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado Nº75.763, a quien el ciudadano Juez notifico y le permitió la comisión a fin de su revisión, a lo cual la demandada manifestó: Con el objeto de celebrar TRANSACCION que ponga fin al presente juicio y así evitar un largo y tedioso proceso, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor, contenido y alcance de la transacción establecemos PRIMERA: Me doy por citada en el presente proceso y renuncio al lapso de comparecencia transigiendo la demanda en mi contra tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado. SEGUNDA: Mediante la presente transacción resuelvo el contrato de arrendamiento que tengo suscrito con LUIS ALVARO GONZALEZ RODRIGUEZ. como ARRENDADOR, de un Inmueble constituido por Un (1) apartamento distinguido con el número y letra 1-D, ubicado en el lado Norte del cuerpo Oeste de la Primera Planta, del edificio denominado “RESIDENCIAS GUAICAMACUTO” situado en la Avenida Los Manguitos y Calle El Cristo, Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Estado Distrito Capital, Caracas, que consta en los autos de la causa principal. TERCERA: Como consecuencia de la terminación del Contrato de Arrendamiento, el cual dejo sin ningún efecto jurídico, solicito de la parte actora ciudadano LUIS ALVARO GONZALEZ. un plazo de gracia de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, para seguir ocupando el apartamento y hacer la entrega material del identificado inmueble, el cual comenzaría a contarse a partir de la firma de la presente transacción hasta el día VEINTE (20) de MARZO de 2008, y que al vencimiento me obligo voluntariamente a hacer dicha entrega a las 10.00 a.m. de ese día, el apartamento, suficientemente identificado en el Punto Primero de la presente transacción, libre de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibí, condiciones estas de perfecto estado como se encuentra en los actuales momentos y me obligo a no causarles daños físicos, de lo cual solicito al tribunal dejar constancia de ello, a la parte actora o a cualquiera de sus representantes legales con la debida solvencia de los servicios que se le prestan al inmueble solventes, tales como energía eléctrica, aseo urbano, gas. CUARTO: Con la condición de parte demandada en el presente proceso, renuncio y desisto en éste acto de interponer juicios de rescisión, amparo, nulidad, invalidación ó recurso ordinario que contra la presente transacción pudieran existir, pues mi voluntad como parte demandada es poner fin al juicio. En este estado, estando presentes las ciudadanas: DRAS. IRIS MEDINA DE GARCÍA Y TAMARA SUCCURRO GONZÁLEZ, debidamente identificadas como representantes legales de la parte actora en el mandamiento de ejecución Exponen: con vista a la anterior exposición, por cuanto estiman que todo juicio produce alternativas impredecibles y con el objeto de evitarse un litigio largo e incierto sobre sus consecuencias; Acepta en nombre de su mandante la transacción en los términos siguientes: PRIMERA: En nombre de nuestro representado la parte actora acepta concederle a la parte demandada ya identificado, el plazo de gracia solicitado de
QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la firma de la presente transacción hasta el día VEINTE (20) de marzo de 2008, para la entrega material del Inmueble suficientemente identificado en este escrito. SEGUNDO: La parte actora acepta todos los demás Puntos a los que se obliga la parte demandada ciudadana MARIA PILAR DIAZ QUINTELA, en la presente Transacción. Ambas partes manifiestan que en vista de la presente TRANSACCION se da por terminado el presente juicio, así ambas partes dejan expresa constancia que la misma se ha dado en forma voluntaria, libre de apremio violencia y dolo, dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma. Igualmente le solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga de practicar el secuestro y remita el mandamiento al tribunal de la causa. Finalmente ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACION puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente y se pase con autoridad de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la Perito Avaluador, expuso: “La paredes, baños, cerámicas, cocina, ventanas, así como lámparas interruptores del inmueble objeto de la medida de secuestro se encuentra en buenas condiciones. Es todo.” Vista la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar el secuestro del inmueble objeto de la presente medida y acuerda remitir el mandamiento de ejecución al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 05:10 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

LA PARTE DEMANDADA,
MARIA PILAR DIAZ QUINTELA y su ABOGADA ASISTENTE,
FDO.

LA NOTIFICADA,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.