En el día de hoy jueves seis de marzo del año dos mil ocho (06/03/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº14, situado en el piso 1, del edificio denominado “Residencias SAFIRO,” ubicado en la Calle 11, esquinas de Teñidero a Santo Tomás, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderada judicial abogada YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.804, quien solicito se habilite el tiempo necesario y juró la urgencia del caso, lo cual fue acordado en autos por este tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano SANTINO RUBERA CIARCIA, contra el ciudadano CARLOS JULIO LUNA, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-002172, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez en el inmueble antes identificado fuimos atendidos por el ciudadano CARLOS JULIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.979.994, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Permítame realizar una llamada a mi abogada y llamar un familiar para ver donde me llevo los bienes. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada ciudadano CARLOS JULIO LUNA, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda llamar a su apoderada judicial que defienda sus derechos e intereses. Vencido el lapso concedido, el ciudadano Juez los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso, y después de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionado, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Insisto en la ejecución de la entrega material y le solicito al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo, y solo cumpla sólo con la Entrega Material. Es todo.” En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadano CARLOS JULIO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.979.994, quien manifestó : “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ocupante. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice. En este estado, y una vez retirados los bienes muebles que se encontraban el apartamento y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber posición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante la parte ejecutante apoderada judicial abogada YASMIN CÓRDOBA BARRIOS, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.804, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:45 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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