En el día de hoy jueves seis de marzo del año dos mil ocho (06/03/2008), siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Entrega Material, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular de Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº8-1, ubicado en la Torre “A”, el piso 8, del edificio denominado APARTOTEL SANTA FE SUITE GARDEN, situado en la Urbanización Santa Fe, sitio El Ble, Tinoco y Santa Fe, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas: en compañía y a solicitud de la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderado judicial abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.624; y también en compañía de los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial La RC, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano EDWUIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº16.032.621, en su carácter de Técnico en Cerraduras, todos designados por este Juzgado, que ha sido amplia y suficientemente facultado para designar aquellos auxiliares de justicia que considere pertinentes para la practica de la medida, en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su turno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPILITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano JOSE LEONARDO PEREZ MOLINA, en contra del ciudadano RAMIRO BASTIDAS, sustanciado en el expediente N°15.631, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado el tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano ALEJANDRO JOSE BASTIDAS RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº17.402.555, quien nos permitió el ingreso al apartamento, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual manifestó: “Soy el hijo del ciudadano RAMIRO BASTIDAS, quien se encuentra trabajando en Santa Rosa de Lima, voy a llamarlo”. Vista la manifestación del notificado y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia su abogado que defiendan sus derechos e intereses.-Una vez vencido el lapso y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haberse planteado oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma las siguientes decisiones: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de entrega material. En este estado, compareció el ciudadano RAMIRO COROMOTO BASTIDAS MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº4.353, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual manifestó, que deseaba trasladar sus bienes muebles y enseres personales bajo su propio riesgo, guarda, custodia y administración a un guardamuebles. Vista la solicitud, el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte demandante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles, este TRIBUNAL EJECUTOR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y lo coloca libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por sus apoderado judicial abogado JOSE LUIS LACRUZ SMITH, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº97.624, quien recibió y aceptó conforme en nombre de su representado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL NOTIFICADO, y la PARTE EJECUTADA,
FDO.

TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

EL PERITO AVALUADOR,
FDO.

EL SECRETARIO.
FDO.