En el día de hoy, trece (13) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:30 de la tarde, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor WILLIAMS ROBERTO SEQUERA ECHEVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.106; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; ambos auxiliares de justicia aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 32, Tipo A, ubicado en la Tercera Planta de la Torre C, del Conjunto Residencial El Naranjal, situado en el sitio conocido como Las Minas de Baruta, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue YORAIMA OVIEDO ESCOBAR contra JUANA EDIS RODRIGUEZ DE GONZALEZ. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a abrir las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble, encontrándose dentro bienes muebles. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor William Roberto Sequera Echeverría, expone: Solicito al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pido acuerde el depósito necesario de los mismos previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de recibo compuesto de un sofá con tres cojines sueltos, dos poltronas con un cojín suelto cada una de ellas y una mesa de centro de madera con un vidrio en la superficie de forma rectangular; 2.- Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa base de piedra y tope de vidrio de forma circular, con cuatro sillas de madera con el asiento tapizado en semicuero de color beige; 3.- Una (01) mesita de forma ovalada con dos gavetas; 4.- Una (01) mesa pequeña de madera de forma circular; 5.- tres (03) banquetas altas de madera de forma circular; 6.- Ocho (08) bastidores de multi mueble, de metal cromado y fórmica de color blanco;. En este estado se hace presente una persona de sexo femenino quien de viva voz dijo ser y llamarse SONIA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.442.965, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser vecina de la señora Mariela, que trataría de localizarla, que ella vivía en este mismo Edificio. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario: 7.- Una (01) nevera de color verde, marca Raly, con dos puertas horizontales, sin modelo ni serial visibles, en mal estado; 8.- Una (01) lavadora de ropa semiautomática, de color blanco, marca Electra, modelo BQ55-42S, sin serial visible; 9.- Una (01) banqueta de madera pintada de color azul; 10.- Una (01) cesta plástica de color rojo con tapa; 11.- Una (01) cocina a gas, marca Philips, con cuatro hornillas, horno y plancha, sin serial visible; 12.- Un (01) carrito de metal pintado de color negro con dos entrepaños de rejilla; 13.- Un (01) cuadro óleo sobre tela, representando una mujer con pájaro, de 1.20 x 1.50 metros aproximadamente, con marco de madera pintado de color dorado, con firma de Joseph Sancz 2000; 14.- Una (01) cama individual de madera de pino, con un colchón; 15.- Una (01) mesa pequeña de madera, pintada de color blanco; 16.- Un (01) mueble con ruedas, de fórmica de color marrón, con dos entrepaños y una puerta corrediza de vidrio; 17.- Un (01) televisor a color marca Samsung, modelo CT-5038Z, Serial Número 31BK103391B; 18.- Un (01) DVD, marca Hyundai, modelo DV-6815, Serial Número 11-5-AL-P010137; 19.- Una (01) silla plástica de color verde; 20.- Un (01) mueble de madera de pino con dos entrepaños; 21.- Una (01) bicicleta infantil, marca Winner, de colores negro y amarillo, serial Número 631802; 22.- Un (01) colchón individual, sin marca, muy usado; 23.- Un (01) juego de dormitorio matrimonial, compuesto de una cama, dos mesas de noche con dos gavetas cada una de ellas y una banqueta tapizada en tela estampada, todo realizado en fórmica de color marrón intimación a madera; 24.- Un (01) mueble de fórmica de color marrón, con dos entrepaños, ruedas y compartimientos para CD’s; 25.- Un (01) televisor marca Hyundai, modelo HF2200, serial Número 6011511485; 26.- Un (01) reproductor de video-cassette, marca PROTECA, modelo PX7462, serial Número 408600241; 27.- Una (01) Consola de madera, de forma semi-circular, con un espejo; 28.- Un (01) espejo en forma ovalada, con marco metálico, de color plata labrada y madera de 25 x 30 centímetros aproximadamente;. En este estado, siendo las 4:10 de la tarde, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ZENAIDA MARIELA HERNANDEZ DE NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.909.012, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que a ella no la habían notificado, que ese juicio fue suspendido, que llamaría a su Abogada, que eso fue su segundo esposo que hizo un pacto retracto con el señor Víctor Garofalo, que ella tenia todos sus papeles, que todo esto está en otro Tribunal, que no la podían sacar, que ésta es su casa principal. El Tribunal deja expresa constancia que en este momento, siendo las 4:42 de la tarde, se hace presente una persona de sexo masculino, quien en forma grosera, altanera, vulgar, con palabras obscenas e insultantes, no quiso identificarse y manifestó ser hijo de la señora Zenaida, que él tenía dieciséis años viviendo aquí, que no los podían sacar, que el tenía un hermanito pequeño, que a dónde se iban a vivir ellos. De seguidas el ciudadano de sexo masculino, se identificó y manifestó ser y llamarse LAUMYS JESUS NAVAS HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 18.313.335, quien se disculpó con la Juez de este Tribunal por su conducta. En este estado la notificada ciudadana Zenaida Mariela Hernández de Navas, antes identificada, expone: Solicito al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles a la siguiente dirección: Calle El Colegio, Quinta Mariela, Número 30, El Guire, Municipio Baruta del Estado Miranda, a la casa de mi mamá, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Zenaida Mariela Hernández de Navas; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este inmueble a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien: “Apartamento distinguido con el Número 32, tipo A, ubicado en la Tercera Planta de la Torre C, del Conjunto Residencial El Naranjal, situado en el sitio conocido como Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda; así como el puesto de estacionamiento distinguido con el Número 475, ubicado en el nivel sótano 2 del Edificio de estacionamiento Número 1 de la Torre C”; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente a los folios uno (01) y dos (02) de la presente comisión; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por su Apoderado Judicial Doctor William Roberto Sequera Echeverría, quien estando presente lo recibe conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Chevrolet, color beige, Serial Número CCE62HV219409, Placa: 554MAT, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796, y los ayudantes, ciudadanos JOSE ALEXANDER MOLINA, EDGAR JOSE ROJAS, FRANKLIN EDUARDO RODRIGUEZ y JUAN CARLOS RONDON RONDON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número 8.712.489, 4.422.929, 20.096.401 y 18.461.059, respectivamente. El Tribunal, siendo las 7:00 de la noche, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.

LOS NOTIFICADOS,



LA VECINA PRESENTE,

EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,


EL PERITO AVALUADOR,



El CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.