En el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la parte actora Doctores DANIELA CAROLINA CARUSO GONZALEZ y FERNANDO LUIS GONZALO LESSEUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 117.758 y 62.223, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Calle Principal de La Castellana, entre Avenida Blandín y Calle Los Chaguaramos, Torre Corp Banca, Piso 12, Oficina 12-5, La Castellana, Caracas, Municipio Chacao del Distrito Capital, lugar donde funciona la sociedad mercantil TENESOL VENEZUELA, C. A.; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen DANIELA CARUSO y FERNANDO GONZALO contra TENESOL VENEZUELA, C. A. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a la puerta de la oficina, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse RICHARD EDUARDO VERGARA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.789.441, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí funcionaba Tenesol Venezuela, que llamaría a la persona que los podía atender. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse EGLI COROMOTO VASQUEZ PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 10.483.520, a quien la juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí funciona Tenesol Venezuela, C. A., que lo pasaría hablar con el señor Geremia, que ella trabaja como Asistente Administrativo para Tenesol Venezuela, C. A. De seguidas se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse MAURO SAVOINI GEREMIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 15.793.295, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que aquí funciona Tenesol Venezuela, C. A., que llamaría al Director de la empresa, que llamaría al Abogado, que él era Asesor de Tenesol Venezuela, C. A. En este estado la parte actora Doctores Daniela Carolina Caruso González y Fernando Luis Gonzalo Lesseur, exponen: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) fotocopiadora-impresora, marca Wireles HP, modelo 7410, Serial Número 000E7FC01FAO; 2.- Un (01) computador personal, marca Compaq, compuesto por: a.- un (01) monitor, serial Número CNC4320SJJ, b.- un (01) CPU, sin serial visible, c.- un (01) teclado serial Número BF5148709, d.- un (01) Mouse serial Número P0529005935, y e.- dos (02) cornetas marca JBL, serial Número D53470ALRQK1KY;. En este estado siendo las 11:10 de la mañana, se hacen presentes unas personas quienes dijeron ser y llamarse AILEEN LYNETTE FIGUEROA MOLINA y RAFAEL ENRIQUE TOBIA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.382.992 y 15.504.270, respectivamente, a quienes la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestaron ser Abogados de Tenesol Venezuela, C. A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 123.535 y 107.553, respectivamente, que consignaban copia simple del Poder que les acredita como Apoderados de la sociedad mercantil Tenesol Venezuela, Compañía Anónima. El Tribunal ordena agregar a los autos respectivos constante de cinco (05) folios útiles copia fotostática contentiva de Instrumento Poder, a los fines legales consiguientes. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles, señalados por la parte actora para ser Embargados Preventivamente: 3.- Un (01) computador personal, marca Compaq, compuesto por: a.- un (01) monitor, serial Número CNQ4360W98, b.- un (01) CPU, sin serial visible, c.- un (01) teclado, serial Número BF53314495; d.- un (01) mouse serial Número K953106046, y e.- dos (02) cornetas marca JBL, Serial Número C043416326; 4.- Un (01) computador personal, marca HP, compuesto por: a.- un (01) monitor, modelo PAVILON MX70, serial Número THLFV17488, b.- un (01) CPU, sin serial visible, c.- un (01) teclado, serial Número 860200071, d.- un (01) Mouse, serial Número K755208493, y e.- dos (02) cornetas marca General Electric, sin seriales visibles; 5.- Un (01) Servidor para computadoras, marca Hubbel, modelo MCCPSS19, con veinticuatro salidas, de color negro; 6.- Cinco 05) sillas de visitantes, estructura de metal pintadas de color negro, tapizadas en tela de color negro; 7.- Seis (06) sillas giratorias, estructura de metal y plástico, de color negro, tapizadas en tela de color negro; 8.- Dos (02) escritorios en forma de “L”, base de metal pintado de color gris, con tope de fórmica de color marrón; 9.- Tres (03) gaveteros de metal pintados de color gris, con dos gavetas cada uno de ellos; 10.- Dos (02) archivadores de metal pintados de color gris, con dos gavetas cada uno de ellos; 11.- Cuatro (04) estantes de metal, pintados de color gris, con dos puertas cada uno de ellos; 12.- Cinco (05) mesas, estructura de metal pintadas de color gris, con tope de fórmica de color marrón, de forma rectangular; 13.- Una (01) mesa patas metálicas pintadas de color gris, con tope de fórmica de color marrón, de forma circular; 14.- Un (01) escritorio, base de metal pintado de color gris, con tope de fórmica de color marrón, de forma ovalada; 15.- Una (01) Impresora, marca Lexmark, modelo C-500, serial Número 5810CR1. El Tribunal declara Embargado Preventivamente los bienes muebles que se encuentran identificados en el inventario anterior, desde el número uno (01) hasta el número quince (15), ambos inclusive; y los pone en posesión de la depositaria judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente los recibe conforme. En este estado el Perito Avaluador, expone: Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles embargados preventivamente en este acto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.000,oo), es todo. En este estado la parte actora Doctores Daniela Carolina Caruso González y Fernando Luis Gonzalo Lesseur, exponen: Solicitamos a este Tribunal ordene a la Depositaria Judicial deje bajo la guarda y custodia de la notificada ciudadana Egli Coromoto Vásquez Parra los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la parte actora ordena a la Depositaria Judicial deje bajo la guarda y custodia de la notificada Egli Coromoto Vásquez Parra los bienes muebles embargados preventivamente en este acto, hasta que el Tribunal ordene el retiro de los mismos. El Tribunal insta a la notificada Egli Coromoto Vásquez Parra el deber en que se encuentra de cuidar, conservar, mantener y preservar como un buen padre de familia los bienes muebles embargados preventivamente en este acto y que se dejan bajo su guarda y custodia. En este estado la notificada Egli Coromoto Vásquez Parra, antes identificada, expone: Recibo conforme los bienes muebles que se dejan bajo mi guarda y custodia y me obligo a custodiarlos como un buen padre de familia, hasta tanto se ordene lo contrario, es todo. En este estado la parte actora Doctores Daniela Carolina Caruso González y Fernando Luis Gonzalo Lesseur, exponen: Nos reservamos el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demanda hasta cubrir el monto ordenado por el Tribunal comitente, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal siendo la 1:00 de la tarde da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos por el traslado de la representante legal de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

LOS NOTIFICADOS,



LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA,


LA PARTE ACTORA,

LA CUSTODIA DE LOS BIENES
MUEBLES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL SECRETARIO,