En el día de hoy, cuatro (04) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores ALEXANDRO PAOLO BROCCO CAPRILI y RAMON ANTONIO GRATEROL ACUÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 55.331 y 54.149, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A. en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600, quienes estando presentes aceptan los cargos recaídos en sus personas y juran cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 4, ubicado en el piso 2 del Edificio denominado Cagliari, situado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Maripérez, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO siguen MANUELA ALVAREZ DE QUERIN y ANGELES ALVAREZ DE BASSAN contra MARTA INES MENDIVIESO. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a abrir las puertas del apartamento, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble, encontrándose dentro bienes muebles. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Alexandro Paolo Brocco Caprili y Ramón Antonio Graterol Acuña, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del inmueble pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede, formulada por la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Un (01) juego de comedor de madera rústica, compuesto de una mesa de forma ovalada y cuatro sillas; 2.- Un (01) mueble de madera pintado de color negro con dos puertas batientes de madera, y dos puertas corredizas de vidrio; 3.- Un (01) DVD, marca Samsung, modelo P240K, serial Número B21C11465;. En este estado, siendo las 9:50 de la mañana, se hace presente una persona de sexo femenino, quien manifestó de viva voz ser Marta, que no tenía la cédula, que ésto estaba en Tribunales, que ella estaba pagando y estaba al día. De seguidas la persona de sexo femenino se identificó con su cédula de identidad, dijo ser y llamarse MARTHA INES MENDIVELSO DE SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 12.972.235, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que porque no le habían avisado, que esos Abogados le quitaron un poco de plata, que ella no sabía nada, que le dieran plazo hasta mañana para ella mudarse. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordados en depósito necesario en este acto.; 4.- Un (01) reproductor de video cassettes, marca Panasonic, modelo PV-4201, Serial Número B21C11465; 5.- Un (01) juego de cuarto matrimonial en madera, pintado en colores rosado y blanco, compuesto de una cama con su colchón, una peinadora con dos puertas, cuatro gavetas y un espejo, con una banqueta; 6.- Un (01) computador personal compuesto de un monitor marca Samsung, modelo 7945, un teclado marca Genios, modelo KKB-2005, Serial Número 320518629, un CPU, marca Samsung, sin modelo ni serial visibles, un mouse, marca Micro, modelo 0470, Serial Número 030097140, una impresora marca HP, modelo Q8130A, serial Número CN63QBKOCB, y dos cornetas auxiliares marca Creative, modelo CS120, sin serial visible; 7.- Una (01) cámara marca Genios, serial Número 115753505304; 8.- Un (01) mueble de madera con cuatro gavetas y tres entrepaños, pintado de color blanco; 9.- Un (01) escritorio de fórmica de colores beige y marrón, con tres gavetas;. En este estado la notificada ciudadana Martha Inés Mendivelso de Sánchez, antes identificada, expone: Pido al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicito que me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este apartamento, a la siguiente dirección: Cuarta Transversal de Maripérez, Edificio Danal, Sótano 1, Local Número 8, Caracas, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto a este Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Martha Inés Mendivelso de Sánchez; en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el Número 4, ubicado en el Piso 2 del Edificio denominado Cagliari, situado en la Cuarta Transversal de la Urbanización Mari Pérez de la Ciudad de Caracas”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Alexandro Paolo Brocco Caprili y Ramón Antonio Graterol Acuña, quienes estando presentes lo reciben conforme para sus representadas. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que a los fines de la práctica de la presente actuación, el transporte utilizado es el vehículo marca Chevrolet, Color Beige, Placa 554MAT, Serial Número CCE62HV219409, conducido por el ciudadano GERARDO ANTONIO MARTIN APONTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.226.796; con los ayudantes: JOSE ALEXANDER MOLINA, JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, JOSE AGAPITO GONZALEZ HERNANDEZ, EDGAR JOSE ROJAS, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON, JOSE GREGORIO RONDON RONDON, FRANKLIN ARISTOBULO GONZALEZ HERNANDEZ y JUAN CARLOS RONDON RONDON, todos Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Números 8.712.489, 22.764. 704, 14.906.402, 4.422.929, 14.472.176, 16.472.964, 20.098.663 y 18.461.059, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, transporte y cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LA NOTIFICADA,



LOS APODERADOS ACTORES,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,




EL SECRETARIO,

JESUS ABERTO RAMOS.