En el día de hoy, cinco (05) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor NELSON BARAZARTE MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.744; en la siguiente dirección: Calle Principal del Parcelamiento Industrial Los Canarios de La Antigua Hacienda Hoyo de Las Tapias, ubicada en el Kilómetro 9, margen derecho de la Carretera Petare-Santa Lucía, Municipio Sucre del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida INNOMINADA decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por SONORA 2000 ESTACIONAMIENTO I, C. A. contra la ciudadana LUZ MARCANO DE AGUILAR. Presente una persona quien dijo ser y llamarse ANTONIA BERTALINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.068.246, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que la señora Luz se encontraba dentro, que estaba enferma, que la llamaría. De seguidas, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse SARA LUZ MARCANO DE AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 4.335.345, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que ella tenía la apelación en el Tribunal, que como era esto, que un Juez dice que no la quite y otra Juez dice que sí, que esa reja era para la seguridad de ellos mismos, que a ella la intentaron secuestrar el mes pasado, que ella pasa por otro lado, que esto es de su esposo y de ella, que a los del estacionamiento su esposo le alquiló ahí, que ésto es una injusticia, que su hijo había hablado con el Señor Raúl y habían acordado dejar la reja ahí por seguridad, que llamaría a sus hijos. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Nelson Barazarte, expone: Pido al Tribunal practique la Orden Constitucional impartida por el Juzgado comitente, es todo. En este estado la notificada Sara Luz Marcano de Aguilar, antes identificada, expone: Pido al Tribunal me sea entregada la reja que quitaran, para ser trasladada por mi propia cuenta y riesgo a mi casa que se encuentra justo al lado de la mencionada reja, relevando de toda responsabilidad en el manejo de la misma al Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Sara Luz Marcano de Aguilar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo la reja a su casa ubicada al lado de donde este Tribunal se encuentra constituido. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la medida Innominada decretada en la Acción de Amparo Constitucional por el Juzgado comitente “Se remueve la reja que colocó la ciudadana SARA LUZ MARCANO DE AGUILAR en la Calle Principal del Parcelamiento Industrial Los Canarios, de la antigua Hacienda Hoyo de Las Tapias, ubicada en el Kilómetro 9, margen derecha de la Carretera Petare-Santa Lucia, Municipio Sucre del Estado Miranda”. El Tribunal deja expresa constancia que los barriles rellenos de tierra y concreto no se encontraban al momento de dar cumplimiento a la Orden Constitucional. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo la 1:00 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

LAS NOTIFICADAS,

EL APODERADO ACTOR,


EL SECRETARIO,