REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la dirección indicada en el despacho de comisión, siendo: Consultorio N° 27, piso 2 de la Policlínica Méndez Gimón, ubicado en la Avenida Andrés Bello, Municipio Libertador del Distrito Capital; en compañía de las apoderadas judiciales de la parte accionada, abogadas Nury García Sánchez y María Salazar Castillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.666 y 53.875, respectivamente; y el ciudadano Argenis Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, en su carácter de perito avaluador, designado por la Juez de este Despacho, a fin de practicar medida Innominada consistente en la realización de Inventario de Bienes en el Consultorio N° 27, piso 2 de la Clínica Méndez Gimón; ordenada por la Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Divorcio sigue Rafael Enrique Alfonso Sotillo, titular de a cédula de identidad Nº V.- 5.967.785, contra Teresina Silva Felice, titular de a cédula de identidad Nº V.- 5.537.396. Una vez a las puertas del inmueble la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y es atendido su llamado por un ciudadano a quien se le informa el motivo de la presencia del Tribunal, permitiendo el ingreso de Tribunal al interior del inmueble, y a requerimiento de la Juez se identifica como Rafael Enrique Alfonso Sotillo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.967.785, quien manifiesta una actitud reticente y procede inmediatamente a comunicarse vía telefónica con su abogado, por lo que la Juez lo insta a adoptar la conducta apropiada debiendo aceptar la notificación para luego llamar a su abogado. Una vez impuesto del contenido del despacho el notificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que en el lugar donde se encuentra constituido, laboran cinco médicos y el mobiliario y equipos que se encuentran son compartidos, por cuanto nosotros solo tenemos derecho de uso, igualmente quiero dejar constancia que el área asignada al consultorio N° 27 se encuentra conformada por una sala de estar, y dos consultorios de los cuales uno de ellos esta distinguido como “Unidad de Cardiología” y el otro “Cirugía, Coloproctocología y Ginecología”, que es el lugar donde atiendo a mis pacientes.” Es todo. Siendo las 9:05 am, se hacen presentes los abogados Armando Benshimol Jaimes y Estrella Helena Benshimol Sedek, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 8.145 y 123.785, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Rafael Enrique Alfonso Sotillo. En este estado las apoderadas judiciales de la parte ejecutante, exponen: “Por cuanto en la Unidad de Cardiología laboran dos médicos distintos a la Cirugía, Coloproctología y Ginecología, solicitamos a la ciudadana Jueza se abstenga a realizar el inventario de bienes; ya que el ejecutado labora es el cubículo de la unidad supra señalada.” Es todo. A continuación, la Juez Ejecutora en cumplimiento de la misión encomendada ordena al perito avaluador designado que proceda a realizar el inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, y atendiendo a la solicitud formulada por las apoderadas de la parte ejecutante acuerda sea excluida del inventario el área asignada a la Unidad de Cardiología. Acto seguido el perito, expone: “Quiero poner en conocimiento a la ciudadana Juez que los bienes encontrados en el inmueble son del tenor siguiente: a) En el consultorio distinguido como área de Cirugía, Coloproctología y Ginecología: 1°) Un (01) peso marca HEALTH O METER, en metal de color crema, serial N° 75000; 2°) Un (01) banco en metal cromado, rodante, giratorio, tapizado en plástico de color negro; 3°) Un (01) banco en metal cromado, rodante, giratorio, tapizado en tela de color azul; 4°) Una (01) cama ginecológica, en metal de color gris con tres gavetas y dos puertas batientes, tapizada en plástico de color azul; 5°) Un (01) equipo de esterilizar, de color blanco, marca Mocom; 6°) Un (01) mueble en madera y formica de color gris, empotrado, compuesto por nueve puertas batientes, una gaveta y un lavamanos; 7°) Un (01) aparato Senodiocopio de color gris, sin marca; 8°) Un (01) mueble en metal de color gris, compuesto por una gaveta y dos puertas batientes, tipo rodante; 9°) Dos (02) litografías de diferentes motivos con sus marcos en colores rojos y azul; 10°) Una (01) lámpara de pie en metal de color gris, con un solo foco; 11°) Un (01) microscopio de color negro, sin marca ni serial visible; 12°) Un (01) mueble en madera y formica de color gris con dos puertas batientes; 13°) Una (01) bandeja en metal de colores gris y azul; 14°) Un (01) tensiometro en metal de color gris, sin marca ni serial visible; 15°) Tres (03) bandejas en metal de color gris, de diferentes tamaños, conteniendo cada uno especulos de diferentes tamaños; 16°) Siete (07) frascos de diferentes tamaños; 17°) Un (01) archivo en metal de color amarillo, con siete gavetas; 18°) Una (01) figura representando una virgen, en su base en madera de color marrón; 19°) Una (01) bandeja en metal de color marrón; 20°) Una (01) lámpara de techo, compuesto por tres focos, de colores blanco y beige; 21) Una (01) papelera en material plástico, color blanco; 22°) Un (01) aparato telefónico de pared, en plástico de color azul, marca General Electric; 23°) Una (01) lámpara en metal de color blanco; 24°) Un (01) mueble en madera y formica de color gris, compuesto por once puertas batientes y seis compartimientos; 25°) Tres (03) sillas con su estructuras en metal de color gris con apoyabrazos, tipo rodantes, tapizadas en tela de color fucsia; 26°) Un (01) escritorio en madera y formica de color gris, con su tope en mármol; 27°) Una (01) litografía con su marco en color beige; 28°) Una (01) lámpara de rayos X, blanco y gris; 29°) Catorce (14) adornos de diferentes motivos y tamaños; 30°) Una (01) papelera en mimbre de color blanco; 31°) Un (01) equipo de computación compuesto por: un monitor marca AOC, color gris, un teclado de color negro, un CPU de color negro y una impresora, marca HP, con su Mouse. b) Sala de espera: 32°) Dos (02) sillas rodantes con su estructuras de metal cromado, tapizada en tela de colores gris y negro; 33) Un (01) mueble en madera y formica de color gris, con seis puertas batientes, dos entrepaños y cuatro gavetas; 34°) Un (01) mueble en madera y formica de color gris, de forma ovalada, con su tope en granito de color gris; 35°) Un (01) equipo de computación compuesto por: Un monitor marca Optique, color negro, un teclado marca Deluxe, un CPU sin marca visible; 36°) Tres (03) gaveteros en material plástico de diferentes colores, cada uno de tres gavetas; 37°) Dos (02) carteleras en madera y corcho; 38°) Una (01) papelera en material plástico de color blanco; 39°) Una (01) impresora sin marca ni serial visible y 40°) Dos (02) aparatos telefónicos, marca Panasonic, de color crema. Es todo.” La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 am.
La Juez,

Caribay Gauna
Las apoderadas judiciales de la parte demandada
Abg. Nury García Sánchez y Abg. María Salazar Castillo

El Notificado y sus apoderados judiciales

Rafael Enrique Alfonso Sotillo y
Armando Benshimol y Estrella Benshimol


El Perito Avaluador

Argenis Rivas


La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Expediente Nº 2718-08 (Interno)
Expediente Nº 2007-002429 (Causa)