REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada al local comercial N° 2, situado en el nivel Solano del Centro Empresarial Sabana Grande, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Alfredo Salas Mirelles, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.418, y los ciudadanos Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A y Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador; a fin de practicar medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios sigue Sociedad Mercantil Centro Empresarial Sabana Grande, C.A (anteriormente denominada Ogao II, C.A) contra Unidad Médica Fast SBG 04, C.A, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanos Daniel Ernesto Díaz García, en su carácter de Presidente y/o el ciudadano Gopal Ferreira Blanco. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar a un cerrajero para que proceda a la apertura del inmueble, designando para ello al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, quien habiendo aceptado el cargo sobre él recaído da inicio al proceso de apertura. Ya en el interior del inmueble se observa que no se encuentran personas ni bienes muebles. En vista de lo anterior la Juez Ejecutora dando cumplimiento con su misión procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, abogado Alfredo Salas Mirelles, ya identificado, de un local comercial Nº 2, situado en el nivel Solano del Centro Empresarial Sabana Grande, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y declara recibirlo conforme, libre de bienes y de personas, asimismo manifiesta que por cuanto la presente comisión contiene medida de embargo ejecutivo, se reserva el derecho de llevarla a cabo y solicita se mantenga la comisión en los archivos del Juzgado, hasta tanto localice bienes que puedan ser objeto de embargo. La Juez Ejecutora, oído lo anterior acuerda de conformidad y cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 am.
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial
Alfredo Salas Mirelles

El…



…Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas


El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero

Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 2728-08 (Interno)
Expediente Nº 06-8648 (Causa)