REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2.008), siendo las diez de la mañana 10:00 pm, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un apartamento distinguido con el número y letra A-1-31, ubicado en el módulo uno (1), planta tres (3) del núcleo de desarrollo denominado Acacias (P-1), que forma parte del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado, situado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado Ricardo Alonso Bustillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.407, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609, y del perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, designados por la Juez de este Despacho; a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio que por Vía Ejecutiva sigue Casa de Campo Condominio Privado contra el ciudadano Douglas G. Adraz Guarini. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendido su llamado por una ciudadana que se identifica como Ellys Mongua, y manifiesta ser titular de la cédula de identidad N° 8.203.420, a quien de seguidas se impone de la misión leyéndosele en voz alta el contenido del despacho. Seguidamente la Juez Ejecutora procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE un apartamento distinguido con el número y letra A-1-31, ubicado en el módulo uno (1), planta tres (3) del núcleo de desarrollo denominado Acacias (P-1), que forma parte del Conjunto Residencial Casa de Campo, Condominio Privado, situado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento dieciocho metros cuadrados con setenta y ocho decímetros cuadrados (118, 78 MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el despacho de comisión de fecha 11 de febrero de 2008, que riela al folio 2 de la comisión y los cuales se dan aquí por reproducidos. El inmueble en este acto embargado le pertenece a la parte demandada según documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2.007), bajo el Nº 34, Tomo 04, Protocolo Primero. En consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en la suma de cuatrocientos setenta y seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 476.000)”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del

Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace entrega del mismo al apoderado actor; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11.20 am.-
La Juez,

Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora
Ricardo Alonso Bustillos

La Notificada
El Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas

El Perito Avaluador.
Ali José Peláez

La Secretaria

Dubraska Ibarreto






Exp. 2731-08 (Interno).
Exp. 15.493 (Tribunal de la Causa).