REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de parte actora, abogado Ángel Castillo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.3116, en compañía de los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: Edificio Josefina, Apartamento Nro. 14, Ubicado en el Piso 1 de la Avenida Andrés Bello con las Avenidas Las Palmas y Buenos Aires, Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil MULTI ROMI, C.A., contra los ciudadanos DAVID VARGAS VILLAFUERTE.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo respondido el llamado judicial desde el interior del mismo por unas voces de varios ciudadanos femeninas y masculinas, quienes gritaban en forma agresiva no aperturar la puerta del mismo, no obedecer al llamado judicial ni a la orden emitida de abrir la puerta, por lo que incurren en desacato todas las personas que se encuentran dentro del inmueble al no obedecer la apertura de la puerta, esperando el Tribunal un tiempo prudencial, sin que hagan caso a la orden del Tribunal de abrir la puerta, gritando improperios ante todos los actuantes, desde el interior del inmueble, por lo que transcurrido unos cuarenta y cinco minutos a solicitud del apoderado judicial actor, el Tribunal solicita los servicios de un cerrajero judicial, siendo designado al ciudadano Joseph Cánsales, titular de la cédula de identidad Nro. 15.759.907, quien estando presente acepta el cargo designado, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede a la apertura del inmueble, teniendo que proceder a la fuerza pública por la renuencia de los ciudadanos que se encuentran dentro del inmueble de la orden del Tribunal y visto y oído tanto los insultos, improperios contra el Tribunal, lo que se procedió fue a la actuación policial por la forma altamente agresiva d las personas que ocupaban el inmueble, luego que se procedió al desalojo d estas personas del inmueble por su agresividad y violencia presentada se procede al ingreso del Tribunal constitucional, luego se ordena al perito designado elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- En este estado encontrándose dentro del inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse David Vargas Villafuerte, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 5.425.127, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso, expone: pido al Tribunal se sirva trasladar todos los bienes encontrados dentro del inmueble a la siguiente dirección: Juan Pablo II, Montalbán III, Edificio 5, Apartamento PB07, de esta misma ciudad, relevando al Tribunal de cualquier reclamo, por cuanto retiro los bienes bajo mi propia responsabilidad y riesgo.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, parte demandada en el presente proceso, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor, ordena el traslado de los bienes encontrados dentro del inmueble a la dirección por el aportada, bajo su responsabilidad y riesgo y dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nro. 14, Ubicado en el Piso 1 de la Avenida Andrés Bello con las Avenidas Las Palmas y Buenos Aires, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado quien lo recibe conforme, completamente libre de bienes muebles, personas joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido la misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

EL NOTIFICADO

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla