REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Doce (12) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Nairiam Moreno Berroteran, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.111.204, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: local identificado con el Nro. 153, ubicado en el centro comercial la Villa de la Urbanización Montalbán II Planta Baja, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN BERROTERAN MORENO contra las ciudadanas MILAGROS FLORES DE FARIA e IVONNE YEPES BARCINILLA.-Una vez a las puertas del local las cuales se encontraban abiertas por tratarse de un comercio, el Tribunal es atendido por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ivonne Melissa Sanjuanelo Yépez, quien es mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-82.216.561, de nacionalidad colombiana, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser hija de la codemandada Ivonne Yépez y encargada del local, procede en este acto a comunicarse vía telefónica con la otra codemandada en el presente proceso, quien le indicó vía telefónica que se trasladara los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección que oportunamente señalara.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble constituido por local identificado con el Nro. 153, ubicado en el centro comercial la Villa de la Urbanización Montalbán II Planta Baja, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Mirian del Carmen Berroteran Moreno, representada en este acto por su apoderada judicial, Nairim Moreno Berroteran, antes identificada, quien lo recibe conforme.- En este estado la apoderada judicial actora, expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes solicito al Tribunal se sirva ordenar al perito elabore el inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de un eventual deposito necesario.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, ordena al perito elabore el inventario a objeto de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) catorce conjuntos para mujer, marca pinavesa de colores varios y tallas diversas; 2) cuarenta y dos blue jeans de color azul, marca ymi, color azul y negro de diversas tallas; 3) dieciséis franelas para mujer, tipo deportivas, marca pimavesa de diferentes colores y tallas; 4) veinticuatro pantalones elaborados en tela de diferentes color y tallas; 5) veinte vestidos para dama de diferentes colores, marca, tallas; 6) veintiuna chaquetas para dama de vestir de diferentes colores y tallas; 7) trece carteras de diferentes modelos, marca mica, en diferentes tipos de materiales; 8) seis pantalones tipo pescador, para mujer diversos colores, marca micas; 9) treinta y cinco camisas para dama de diferentes tallas y colores; 10) veinticinco correas para damas, de diferentes colores y tallas sin marca; 11) seis collares para dama de diferentes materiales, tamaños, modelos, 12) un reloj para dama, color acero marca Lorens; 13) un reloj marca rolex, modelo date just, aparentemente imitación, marca original color acero; 14) un reloj marca momo, color acero; 15) veinticinco chaquetas para mujer de diferentes modelos, colores, tallas; 16) veintidós camisas de diferentes tallas, colores modelos; 17) cincuenta pantalones para damas de diferentes tallas, modelos, color blue jeans; 18) un microondas color gris marca hyundai, sin serial visible; 19) ocho shorts de blue jeans para dama.- Es todo.- En este estado la notificada en su condición de hija de la codemandada, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Edificio El Carmelo, Piso 5, Apartamento Nro. 5B, Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Ivonne Cecilia Yépez Barcenilla, quien es mayor de edad venezolana de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 15.948.438, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser codemandada en el presente proceso y expone: ratifica lo solicitado por su hija antes identificada referente a lo encontrado dentro del inmueble.- Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto la medida no ha finalizado solicito al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la medida hasta su culminación.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, parte demandada en el presente proceso, y la realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de la apoderada judicial actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellas aportadas, eximiendo al Tribunal de cualquier reclamo por la manipulación de los mismos y vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial actora, la solicitud contenida en la misma, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la medida hasta su culminación.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y en nombre de mi representada acepto el cargo de depositaria judicial del mismo y juro cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia.- Es todo.- El Tribunal, cumplida su misión, habilitado como se encuentra previa solicitud de la apoderada actora, ordena concluir la presente actuación cumplida como ha sido la misión dispone su regreso a la sede, siendo las cinco de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA APODERADA ACTORA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA APODERADA ACTORA

EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

LA CODEMANDADA

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla