REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008) siendo la una y treinta minutos de la tarde, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, Abogada Sorelena Prada, Agustín Bracho e Iris Acevedo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 97.170, 54.868, 116.424, respectivamente, en la siguiente dirección: Calle Guaicaipuro, Edificio Kamarata, Piso 8, Apartamento 8_B, Urbanización San Román, Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana DENISE KHANS DE KASSAB contra el ciudadano LUIS MANUEL SILVA.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, expone: por cuanto al ser dados los toque de Ley no respondió persona alguna, solicitamos al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados actores, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Jean Carlos Pérez, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.17.387.654, quien estando presente presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del mismo, haciéndose presente en el pasillo del edificio un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Luís Manuel Silva Casado quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.183.723, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser el demandado en el presente proceso, procede a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del mismo ingresando al inmueble el Tribunal.- Seguidamente el notificado, parte demandada en el presente proceso, manifiesta al Tribunal proceder en este acto a comunicarse vía telefónica con su apoderado a fin de que se apersone en el inmueble, solicitando un tiempo prudencial de espera por el mismo.- Es todo.- Acto Seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el demandado antes identificado, la solicitud contenida en la misma, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, con la anuencia de la parte actora, acuerda de conformidad el tiempo prudencial de espera por la representación de la parte demandada.- Siendo las tres y treinta minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Juan Andrés Sanz Madriz, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 130.960, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando ser abogado asistente del demandado en el presente proceso, antes identificado, solicitando un tiempo prudencial a fin de presentar los recibos de cánones de arrendamiento reclamados.- Es todo.- En este estado la apoderada judicial actora, expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con la practica de la medida, siendo la tres y treinta minutos de la tarde.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la representación de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario a fin de continuar con al presente medida, siendo las tres y treinta minutos de la tarde, y con la anuencia de la apoderada actora, otorga un tiempo prudencial de espera solicitado por el demandado y su abogado asistente.- Seguidamente el demandado antes identificado, asistido de abogado en este acto, informa que una vez se ha comunicado vía telefónica con el Dr. Juan Madriz, abogado en ejercicio, quien le informo estaba llegando al Tribunal para conversar con el Juez.- Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, transcurrido el tiempo prudencial solicitado por la parte demandada, asistido de abogado en este acto, solicitud de la representación de la parte actora, sin que hayan sido presentadas las consignaciones reclamadas el Tribunal, ordena continuar con la practica de medida, y al perito avaluador, elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de un eventual deposito necesario.- Seguidamente, dando cumplimiento a la misión, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento identificado con Calle Guaicaipuro, Edificio Kamarata, Piso 8, Apartamento 8_B, Urbanización San Román, Municipio Baruta, Estado Miranda, y lo pone en la posesión de la parte actora, ciudadana Dense Kahans de Kassab, representada en este acto por sus apoderados judiciales antes identificados, quienes en nombre de su representados lo reciben conformes.- En este estado los apoderados judiciales actores, exponen: por cuanto dentro del inmueble existen bienes, solicitamos al Tribunal, se sirva ordenar al perito elabore el inventario de todos los bines encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida, previo inventario realizado por el perito designado.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados actores, la solicitud contenida en la misma, ratifica la orden dada al perito en la elaboración del inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bienes son: 1) dos sillas forradas en tela color rojo, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes; 2) una mesa de madera color negro con imágenes en la parte superior, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes; 3) un mueble forrado aparentemente en cuero color beige seis puestos, dividido en tres partes, mas un mueble redondo forrado en el mismo material, todos con un valor prudencial aproximado de tres mil bolívares fuertes; 4) una mesa en madera tamaño pequeña con detalles en metal, con un valor prudencial aproximado de cian mil bolívares fuertes; 5) una bicicleta marca shogun color rosado, con los cauchos blancos, serial Nro. SR-MO-4120, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes; 6) una bicicleta marca jamis capri color morado, modelo 7005 T-6, con un valor prudencial aproximado de trescientos bolívares fuertes; 7) una mesa tipo consola en madera de color marrón con dos puertas y dos gavetas, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes; 8) una mesa con sus patas en piedra tipo mármol y su tope en vidrio biselado, común valor prudencial aproximado de seiscientos bolívares fuertes; 9) una mesa en madera color marrón con dibujos elaborados en negro, detalles en metal con tres gavetas con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes; 10) una consola en madera color negro, con dos puertas y una placas de metal en las puertas con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes; 11) una mesa comedor, elaborada en madera de color marrón con las patas arqueadas, compuesta por seis sillas en madera forradas en tela color beige, con un valor prudencial aproximado de dos mil bolívares fuertes; 12) una vitrina en madera color marrón con cinco vidrios biselados, tres puertas y tres gavetas con detalles en metal, con un valor prudencial aproximado de mil bolívares fuertes; 13) un minibar en madera de color marrón, dos entrepaños con agarraderos y ruedas, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes.- Es todo.- En este estado la parte demandada en el presente proceso, ciudadano Luís Manuel Silva Casado, antes identificado, debidamente asistido en este acto por abogado en ejercicio, previamente identificado, expone: solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble bajo mi responsabilidad y riesgo a la siguiente dirección: Calle Paso Real, Quita Leolen, Urbanización Prados del Este, Municipio Baruta, Estado Miranda, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- En este estado se hace presente un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Juan Bautista Madriz Valery, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.044, a quien se le notifica de la misión del Tribunal, procediendo en este acto el demandado informar ser asistido igualmente en este acto por el prenombrado abogado y exponen: por cuanto los recibos reclamados en este acto por la parte demandada se encuentran en mi oficina, los mismos serán opuestos en su debida oportunidad por ante el Tribunal de la causa.- E igualmente ratificamos la solicitud de retirar todos los bienes muebles encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección antes aportada, bajo nuestra responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados actores, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección por ellos aportada, bajo su responsabilidad y riesgo, manifestando ambas partes encontrarse conformes con la ejecución de la presente medida.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes muebles, personas, joyas dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y en nombre de nuestra representada aceptamos el cargo de depositarios del mismo y juramos cumplirlo fielmente.- Es todo.- El Tribunal, previamente habilitado como se encuentra previa solicitud de los apoderados judiciales, concluye la presente actuación dispone su regreso a la sede siendo habilitado en horario nocturno, las ocho de la noche.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LOS APODERADOS ACTORES

EL DEMANDADO

LOS ABOGADOS ASISTENTES

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla