REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyó el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA; Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su secretaría, abogada Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Vicente Muñoz Gil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.767, y los auxiliares de justicia, los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A. y el perito avaluador, Ruben Rondón, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V.11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el Libro de Designaciones y Juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección señalada por la Representación de la parte actora: Avenida Baralt, Esquinas de Miranda a Maderero, Local Nro. 825, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano VIENTE MUÑOZ GIL contra la sociedad mercantil FUENTE DE SODA FLOR DEL CAMPO, C.A. Una vez a las puertas del inmueble en el cual se lee un aviso publicitario: Fuente de Soda Flor del Campo, encontrándose las mismas abiertas por tratarse de un comercio, el Tribunal, procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Francisco José Pinto Henriquez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.251.148, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser socio mayoritario de la empresa demandada y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con su abogado y poder llegar a un acuerdo. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, en su condición de socio mayoritario de la empresa demandada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del actor, acuerda de conformidad un tiempo prudencial a fin de que se apersone su abogado, siendo las dos y cinco minutos de la tarde. Seguidamente, siendo las dos de la tarde y diez minutos, se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Rohger Gutierrez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.039, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado, ciudadano Francisco José Pinto Henriquez, antes identificado, socio mayoritario de la empresa demanda, manifestó al Tribunal ser asistido en este acto por el prenombrado abogado, solicitando un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con la parte accionante y poder llegar a un arreglo. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el notificado, asistido en este acto por abogado, acuerda de conformidad con la anuencia del actor, un tiempo prudencial a fin de que las partes conversen en forma amistosa, siendo las dos y quince minutos de la tarde. Es todo. Seguidamente el Tribunal, deja constancia que a las puertas del local se encuentra publicado el Registro de Información Fiscal Nro. J-30363078-2, Nit:0067444515, la licencia de Industria y Comercio, expedida por la Gobernación del Distrito Federal, Liquidación de Rentas Municipales, Nro. 802.555, todos a favor de la Fuente de Soda Flor del Campo, C.a., parte demandada en el presente proceso. En este estado, la parte actora, expone: Por cuanto estoy en conversaciones con la parte demandada, procedo en este acto a señalar los siguientes bienes propiedad de la demandada a objeto de ser embargados ejecutivamente: 1) veintisiete mesas para comer en forma cuadras, elaboradas en metal con tope cuadrado en fórmica color marrón, con un valor prudencial aproximado de un mil trescientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F 1.350,00); 2) ciento ocho sillas elaboradas en metal con sus respectivos cojines, color vino tinto, con un valor prudencial aproximado de dos mil ciento sesenta bolívares fuertes (Bs. F. 2.160,00); 3) dieciséis taburetes elaborados en madera en su asiento en cuero, con un valor prudencial aproximado de trescientos veinte bolívares fuertes (Bs. F.320,00); 4) Un televisor de 31 pulgadas, color gris, marca; Admiral, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de cien bolívares fuertes ( Bs. F. 100,00); 5) Un televisor de 21 pulgadas, color gris, marca Daewoo, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 50,00); 6) cuatro televisores de 31 pulgadas, color gris, marca Sharp, sin serial visible, con un valor prudencial aproximado de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. F. 400,00); 7) dos mesones elaborados en acero inoxidable, en forma rectangular, con un valor prudencial aproximado de doscientos bolívares fuertes (Bs. F.200,00); 8) Una cocina tipo industrial elaborada en hierro, compuesta por cinco hornillas, con un valor prudencial aproximado de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,00); 9) doce ollas tipo industrial, para cocina, de diferentes tamaños, en acero inoxidable, con un valor prudencial aproximado de ciento veinte bolívares fuertes (Bs. 120,00); 10) Una máquina tipo industrial de sierra, elaborada en acero, color gris, con un valor prudencial aproximado de un mil bolívares fuertes (Bs. F. 1.000,00. Es todo. En este estado, el perito avaluador designado al efecto, expone: Estimo un valor prudencial aproximado a todos los bienes señalados en este acto por el actor, para ser objeto de medida de embargo ejecutivo, en la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 6.200,00). Es todo. Acto seguido, el actor, expone: Pido al Tribunal se sirva declarar embargados ejecutivamente los bienes previamente señalados e inventariados y avaluados y los deje bajo la guarda y custodia del notificado, en su condición de accionista mayoritario de la empresa demandada, debidamente asistido de abogado, en este acto. Igualmente por cuanto el monto señalado en este acto no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de señalar nuevos bienes propiedad de la demanda, en otra oportunidad, la cual solicitare por separado, por cuanto pido en este acto a este Tribunal ejecutor, remita las presentes actuaciones a fin del conocimiento del comitente. Es todo. El Tribunal, vista y oía la exposición realizada por el perito designado y vista y oída la exposición realizada por la parte actora, la solicitud contenida en la misma, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes previamente señalados por la parte accionante, avaluados e inventariados, hasta cubrir la cantidad de seis mil doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 6.200,00), y los pone en la posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, la Firma La R.C.,C.A, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, antes identificado y los deja bajo la guarda y custodia del ciudadano Francisco José Pinto Henriquez, antes identificado, quien acepta el cargo de guardador de los mismos y jura cumplirlo fielmente con la diligencia de un buen padre de familia. Es todo. En este estado, el notificado, ciudadano Francisco José Henriquez, antes identificado, asistido de abogado en este acto, expone: En nombre de mi representada acepto el cargo de guardador y custodio de los bienes embargados ejecutivamente en este acto, por cuanto los mismos son propiedad de mi representada, jurando cumplir bien y cabalmente el cargo encomendado, con la diligencia de un buen padre de familia. Es todo. El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
EL ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL NOTIFICADO
EL ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA