REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las Diez de la mañana, se traslado y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria Abg. Josefa Mantilla, en compañía de la apoderado judicial de la parte actora, abogado Guillermo Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.35.104, y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección: casa 13-2, ubicada en la Calle Real de Prado de Maria, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO sigue CORP BANCA, C.A. contra la sociedad mercantil HIDRAULICA LITORAL, C.A. y el ciudadano RICARDO LUCERO PONCE.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal, procede a dar los toques de Ley sin ser atendido por persona alguna.- En este estado el apoderado judicial actor expone: por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a fin de aperturar la puerta principal que da acceso al interior del mismo.- Es todo.- El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad designar al ciudadano Jean Carlos Pérez quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.387.654, quien estando presente presta el juramento de Ley y de inmediato entra en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal, haciéndose en este acto presente un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Marco Antonio Ponce, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.130.794, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando el notificado ser encargado del inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la misión declara SECUESTRADO el inmueble identificado con casa 13-2, ubicada en la Calle Real de Prado de Maria, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos son: Norte: con casa que es o fue de Nicanor Alzuru; Sur: con Calle Real de Prado de Maria; Este: con inmueble que es o fue de Elisa Santana de Contreras; y Oeste: con inmueble que es o fue de Maria del Socorro Martínez, con un área aproximada de de cinco metros de frente con veintisiete metros de fondo, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Guillermo Barreto, antes identificado, quien en nombre de su representado lo recibe conforme.- En este estado el apoderado judicial actor expone: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes solicito al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avalúo realizado por el perito a objeto de un eventual deposito necesario.- Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el apoderado judicial actor, la solicitud contendida en la misma, ordena al perito elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.- Los bines son: 1) una planta eléctrica industrial, elaborada en hierro color amarillo, marca lincoln modelo SAE400, con su manguera tipo industrial, elaborada en goma con una medida de cuatro metros de largo; 2) una planta eléctrica tipo industrial, trailer, color amarillo marca: inger sollard, sin serial visible; 3) un compresor de color gris sin serial visible.- En este estado se hace presente en el inmueble un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Abel Ricardo Lucero Ponce, quien es mayor de edad venezolano de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.249.132, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución y expone: en mi condición de codemandado en el presente proceso, solicito al Tribunal se sirva autorizar el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la siguiente dirección: Local D del Edificio La Perla, ubicado en la Calle Real de Prado de Maria, de esta misma ciudad, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo al que hubiere lugar.- Es todo.- El Tribunal siendo las doce y treinta minutos de la tarde, vista y oída la exposición realizada por el notificado antes identificado, parte demandada en el presente proceso la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes a la dirección por el aportada, relevando al Tribunal de cualquier reclamo, con la anuencia del apoderado actor.- Acto seguido el apoderado actor expone: recibo en este acto en nombre de mi representada el inmueble completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y acepto el cargo de depositario del mismo y juro cumplirlo fielmente.- Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión concluye la presente actuación dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO

EL NOTIFICADO

EL CERRAJERO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla